sábado, 24 de marzo de 2018

REFORMAR YA LA LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

OPINIÓN / PODER JUDICIAL 



Por ANDRÉS GIL DOMÍNGUEZ Abogado (UBA) especializado en Derecho Constitucional. Doctor en Derecho. Director General de AGD Consultora. / U24 

¿Es necesario un cambio estructural de la justicia argentina? ¿Por dónde empezar? ¿Quién lo debe comandar? Estos interrogantes están hoy presentes en la agenda pública como una demanda de alta intensidad por parte de la sociedad. 


El Poder Judicial necesita una reforma urgente que le permita cumplir con los objetivos fijados por la Constitución y ser percibido por la sociedad como el lugar específico donde las disputas y los conflictos tienen una solución célere y racional.

Al revés de lo que muchos creen, no hay que empezar por mejorar los aspectos funcionales, sino que el primer cambio, debe estar orientado a hacer realmente efectivo el mandato del Constituyente de 1994 cuando incorporó el Consejo de la Magistratura con el propósito de despolitizar y profesionalizar la selección, designación y destitución de los jueces, como así también, hacer más efectiva la administración del Poder Judicial.

Un primer paso es reformar la ley del Consejo de la Magistratura estableciendo una composición donde los estamentos políticos no tengan prevalencia, el Poder Legislativo actué a través de representantes y se delimite un mecanismo de llamado a concurso anticipado que permita que las vacantes sean cubiertas de forma expedita.

La despolitización también implica que las audiencias posteriores a los exámenes estén regladas y no se transformen en un conducto de discrecionalidad irracional donde la política desbarata toda clase de profesionalismo y que el Presidente al elegir a uno de los ternados deba dar argumentos suficientes respecto de su elección.

El próximo paso es capacitar a los jueces y establecer una dedicación 'full life'.

Quienes decidan ejercer la judicatura no pueden desarrollar ninguna otra actividad salvo la docencia de grado con dedicación simple y en una sola universidad pública o privada; y deben estar sometidos a una capacitación permanente obligatoria que les permita anticiparse a los casos novedosos.

Un gran juez o jueza es aquel que cuando llega un caso excepcional a sus manos no se queda paralizado o busca el placebo de las formas para sacárselo de encima sino que tiene en su cabeza alguna respuesta posible porque en algún momento previo, anticipando dicho momento, esbozó alguna solución.

Rememorando una reciente frase "sólo con los jueces no se puede reformar el Poder Judicial, pero sin ellos es imposible".

Claro que una primera división de previo y especial pronunciamiento tendría por misión deslindar entre honestos y corruptos, para luego intentar convencer al segmento de los comprometidos con su labor que las respuestas endogámicas y corporativas los alejan de la sociedad que paga impuestos a las ganancias sin excepción alguna.

Ejercer la judicatura es un acto de servicio que requiere de personas especiales, comprometidas y capaces.

Quienes busquen comodidad, privilegios y una egoísta satisfacción egocentrista sería conveniente que busquen otra clase de trabajo porque la tolerancia de la sociedad argentina está largamente rebasada y pide a gritos urgentes respuestas.

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