AGENCIA / JUSTICIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una demanda de un grupo de conscriptos que fueron movilizados a Comodoro Rivadavia (Chubut), durante la guerra de Malvinas, y pedían ser reconocidos como ex combatientes.
La Ley N°23.109, en la que se basó la Corte, exige que para ser beneficiarios de una pensión, debieron haber participado de las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur en 1982.
El término bélico procede del latín bellicus, bellica, bellicum cuyo significado es militar, guerrero.
Los ex soldados conscriptos Campamento TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur), saben que son guerreros.
La corte ignoró los tratados de Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados y otras leyes posteriores en la que basó su acordado.
El fallo firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti (foto), Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, con el voto concurrente de Carlos Fayt, se basa en la Ley N°23.109 que establece que "tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982".
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