ECONOMÍA / ADUANA
(U24) - A partir de este jueves 07/11, el Gobierno subirá la franquicia de equipaje de 300 a 500 dólares por viajero. Por lo tanto, quienes viajen al exterior ahora podrán ingresar al país productos por hasta USD 500 del valor de compra sin pagar ningún cargo extra, si procede por vía marítima o aérea de países que no sean limítrofes.
A su vez, los menores de 16 años podrán ingresar hasta u$s 250 en mercadería, sin tener que pagar un adicional, en lugar de los u$s 150 actuales. En tanto, si el ingreso al país es por medios terrestres o fluviales la franquicia es de u$s 300 y de u$s 150 hasta los 16 años inclusive.
La medida entrará en vigencia en los próximos días, a través de la Resolución Genera l 4331, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial.
En caso de superar la franquicia, los viajeros tendrán que abonar un arancel del 50% del valor sobre el excedente.
Por ejemplo, si ingresan al país por vía área o marítima con bienes por U$S 600, el excedente es U$S 100. En consecuencia pagarán u$s 50 en impuestos.
Fuentes de la entidad explicaron que los montos que estaban vigentes eran de 1994, y que ahora, con este aumento permitirá ponerse "en línea con lo que rige en el Mercosur".
Cabe destacar que no se producen modificaciones en las franquicias para los free shops de llegada; ni tampoco cambian los límites para el ingreso y egreso de valores, sin importar el medio de transporte.
Además, continuarán exceptuados del pago del arancel la compra en el exterior d e una notebook o una tablet, más un teléfono celular.
QUÉ HAY QUE TENER EN CUENTA:
Al salir del país con un celular, notebook o tablet, ¿hay que declararlos los propios si uno tiene intención de comprar?
Antes de viajar hay declarar los objetos en el puesto de la Aduana.
Si adquiero un nuevo producto de alguno de estos artículos, ¿puedo volver al país con ambos productos - el que declaré y el adquirido en el exterior - sin pagar arancel aduanero y/o franquicia?
Si se sale del país y declara su celular, notebook o tablet en tu Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con sus compras en el exterior no va a tener que pagar franquicia ni aranceles aduaneros.
¿Debo realizar mi declaración de objetos personales exclusivamente vía web?
La declaración ante la Aduana puede hacerse manualmente (en papel) o utilizando nuestra página web.
¿Necesito traer mi factura de compra, aún si no tengo que declarar el producto?
No.
¿Puedo traer dos tablets o notebooks si no traigo un nuevo celular?
Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de US$ 300
¿Por qué vías puedo ingresar estas compras?
Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.
Si compro vía courier o correo oficial (puerta a puerta), ¿tengo que pagar el arancel aduanero?
Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internacionales.
¿Qué pasa con el ingreso de ropa o juguetes que se suponen de uso personal pero que sin embargo la Aduana, en ocasiones, cobra franquicias y/o aranceles?
Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros.
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