martes, 9 de diciembre de 2014

EL INdEC DEL DELITO

AGENCIA / OPINIÓN


por MARCELO CARLOS ROMERO 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (U24 GBA). Un veterano operador de “la rosca”, ya retirado, supo decirme alguna vez “en política, una mentira, suele esconderse entre dos verdades…”

Tenía razón. Hace algunos días, ciertos funcionarios bonaerenses festejaban mediáticamente el “descenso” de los índices delictivos, según las cifras de las estadísticas difundidas por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.



“Es el fruto de la emergencia policial dispuesta por el Gobernador”, expresaban eufóricos.

También destacaban la más absoluta objetividad en los guarismos publicados, ya que los mismos no pertenecían al Poder Ejecutivo, sino a la más alta autoridad del Ministerio Público de la Provincia.

El ejemplo más destacado era la baja en la tasa de homicidios y en los homicidios en ocasión de robo. La emergencia policial, las normas sobre desarme, las modificaciones a las reglas excarcelatorias, etc. , eran los principales argumentos para explicar el “fenómeno”.

Sin embargo, este asombroso “tobogán descendente” no fue debidamente explicado por los exultantes funcionarios.

Poco o nada se dijo sobre el SIMP (Sistema Informático del Ministerio Público), herramienta de gestión en la que se registran las causas que ingresan a la totalidad de las Fiscalías de la Provincia, ni sobre las“categorías” con las que la Policía caratula los sumarios, es decir, la documentación que da inicio a una IPP (Investigación Penal Preparatoria).

Es del SIMP donde se toman los datos que construirán las estadísticas, que ahora el Gobierno hace públicas.

¿Cómo funciona el SIMP? 

En pocas palabras, puede resumirse el mecanismo de registración de la siguiente manera:

La Policía de la Provincia de Buenos Aires, en tanto auxiliar de la Administración de Justicia y del Ministerio Público, debe actuar de oficio ante la presunta comisión de delitos de acción pública, comunicar a las autoridades judiciales y registrar toda su actuación en un legajo escrito, sumario, o IPP, según la nueva denominación.

El funcionario preventor, es decir el Comisario de Sección o el Director de la DDI (Dirección Departamental de Investigaciones), suscribe dichas actuaciones y realiza una primera y provisoria calificación legal, sin perjuicio del análisis y eventual re-calificación que realicen a posteriori las autoridades judiciales.

Aquí aparece el quid de la cuestión. Como en tantas otras cuestiones de la vida diaria, el uso del lenguaje resulta fundamental, a la hora de establecer códigos comunicacionales.

La Policía, desde tiempos inmemoriales, es complicada para comunicarse con el resto de los mortales. En su seno no se habla de hombres o mujeres, sino de masculinos o femeninos.

No se dice perro, sino can. Los carros no son tirados por caballos, sino por equinos. No se contesta si o no, sino afirmativo o negativo…

Y así. Los encargados de redactar las actuaciones prevencionales, en el marco de una muerte violenta sospechosa de criminalidad, raras veces la calificarán como “homicidio”, sino como “averiguación causales de muerte”, sea la investigación respecto de una persona encontrada sin vida en la vía pública, con seis disparos en el cráneo, o sea la de una anciana que murió de un paro cardio-respiratorio no traumático, en su cama, pero que, al no tener médico de cabecera, la actuación judicial (autopsia incluída), se torna obligatoria.

Como se advierte, el “descenso” en las tasas de homicidios se inicia con la firma y rótulo de las mismas actuaciones sumariales, que serán registradas por el empleado de la Mesa de Entradas de la Fiscalía General correspondiente y cargadas en el Sistema Informático del Ministerio Público, que luego proporcionará datos fidedignos, pero que, sin la debida explicación, llevan a confusión.

Nadie miente. Todos cumplen con su labor.

Pero es una verdad a medias.

Otro de los formulismos policiales favoritos es el rótulo “averiguación de ilícito”, que es lo mismo que decir “causa penal” o “Investigación Penal Preparatoria”.

Es decir, una tautología, ya que los jueces y fiscales penales nos dedicamos -justamente- a “averiguar conductas delictivas”…

El trabajo de registración que toma en cuenta el casillero “averiguación de ilícito” y el casillero “averiguación causales de muerte”, cambian sustancialmente la realidad criminal cuando ésta se transforma en estadística…

Menos “homicidios”.

Más eufemismos.

Menos claridad.

En definitiva, es una nueva forma de negación… Una nueva sensación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario