PERIODISMO FEDERAL / MENDOZA
Por Carla Romanello - cromanello@losandes.com.ar
Que el vestido blanco o el traje del novio, que la madrina, la comida, el salón y los invitados... Casarse y festejar implica tener en cuenta una enorme lista de pendientes que no todos están dispuestos a cumplir.
Y si bien muchos siguen optando por unirse en matrimonio de una forma más austera, se trata de una práctica que ha mostrado un leve descenso en Mendoza. Contrariamente, las uniones convivenciales, que se incluyeron en el Código Civil a partir de 2015 para “legalizar” las parejas de hecho, son cada vez más buscadas.
Según números del Registro Civil de la provincia, durante 2017 se celebraron 5.861 matrimonios y en 2018 bajaron a 5.682.
Mientras que en 2017 las uniones convivenciales fueron 2.327 y en 2018 ascendieron a 2.989, poco más de la mitad en relación a los casamientos del año pasado.
Entre los motivos que llevan a los mendocinos a elegir esta nueva opción aparecen la posibilidad de resguardar ciertos derechos y tener algunos beneficios legales, aun cuando casarse nunca estuvo entre sus planes.
LOS “UNIDOS”
José (35) y su novia no tenían pensado dar el “sí” formalmente, pero en 2016 hicieron uso de ésta herramienta legal.
“No nos queríamos casar. No nos interesa el tema de la Iglesia porque ninguno de los dos es creyente y sentimos que la unión convivencial nos daba los reconocimientos legales necesarios”, explicó el joven quien lleva siete años de relación. De hecho, lo más importante para él fue que les dio la posibilidad de compartir la obra social.
“Fue un trámite de dos segundos con dos amigos de testigos”, recordó José, a la vez que comentó que tuvieron que sacar turno, pero que se los dieron “de un día para el otro”.
Distinta es la situación de Elena (32) quien está pensando en concretar la unión con su novio español para que pueda quedarse por tiempo indeterminado en el país.
“Para que le den la residencia necesita un contrato, o casarse, o comprar propiedad, o tener un hijo, o la unión convivencial”, enumeró la joven. Si bien él trabaja en la provincia, es freelance y no tiene contrato, además por el momento no planean tener un hijo, ni adquirir una propiedad.
“La verdad es que no creemos en el matrimonio, pero sí queremos estar juntos”, remarcó. Por esa razón está averiguando los requisitos para concretar el trámite a la brevedad.
Separado y con tres hijos, Ismael (62) nunca pensó volver a pasar por el Registro Civil. Pero una vez que entabló una nueva relación sintió la necesidad de “legalizar” su situación y encontró en la “unión convivencial” la forma perfecta de hacerlo.
“A nosotros ya se nos pasó la hora del arroz y los aplausos, pero vimos como necesario dejar todo asentado”, dijo. Por otra parte, los atrajo la posibilidad de que no hayan bienes gananciales entre ambos.
“Lo charlamos y dejamos asentado cómo sería la división de bienes. Cuando uno es más grande resulta más fácil acordar esos temas”, confió.
LO QUE DA EL MATRIMONIO
El director del Registro Civil, Enzo Rizzo, subrayó el marcado crecimiento de las uniones convivenciales desde su implementación en la provincia.
“La gente que antes convivía ahora hace a unión convivencial, usa esta figura que trae el código nuevo a través del Registro Civil para ejercer sus derechos”,manifestó.
Asimismo precisó algunas diferencias entre esta unión legal y el casamiento tradicional: “En el matrimonio, a pesar de que ahora las personas pueden optar por la división a través de un escribano, los bienes son gananciales.
Es decir, que si uno se casa todo lo que compra después es de las dos personas.En cambio en la unión convivencial es al revés, los bienes siguen siendo personales”, señaló.
De todas formas aclaró que en este último también existe la posibilidad de hacer un pacto de convivencia donde las dos personas acuerdan cómo se van a dividir los bienes.
“Es un convenio entre las dos personas”, añadió.
Otro aspecto que varía es la edad que pueden tener los contrayentes: “Para el matrimonio la persona puede tener menos de 18 años: a partir de los 16 años, con autorización de los padres y menos de 16 con dispensa judicial, mientras que la unión convivencial es sólo para mayores de 18 años”, precisó.
Además en esta última los convivientes no se heredan entre sí, ni existe presunción de paternidad respecto de los hijos nacidos durante la unión. El funcionario también se refirió a requisitos que son comunes para ambos.
“No tienen que tener impedimentos de ligamen, ni parentesco.
Es decir, que las personas no pueden estar casadas, ni ser familiares ascendentes, descendentes, ni hermanos”, detalló. Asimismo remarcó que ambas figuras jurídicas otorgan derechos y obligaciones.
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