Los cuatro miembros de la Corte firmaron el fallo.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes (10/03) la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios iniciada por la esposa e hijos de una víctima del atentado a la AMIA, desestimando la defensa de prescripción opuesta por el Estado Nacional.
Según informa el Centro de Información Judicial, para tomar esta decisión la Corte tomó en consideración que en el año 2005, en el marco de una denuncia formulada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por las organizaciones no gubernamentales Memoria Activa, CELS y CEJIL, la Argentina había suscripto un acta de entendimiento en la que reconocía su responsabilidad tanto por el incumplimiento de su función de prevención -al no adoptar las medidas eficaces para intentar evitar el atentado- como por el encubrimiento de los hechos y el incumplimiento de la función de investigación.
También destacó que en ese instrumento -que fue aprobado por el decreto 812/05- el Estado se comprometió, entre otros aspectos, a promover la sanción de una ley de reparación para todas las víctimas del luctuoso hecho.
La Corte Suprema entendió que de esa manera el Estado Nacional había reconocido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en forma incondicionada y absoluta que su obrar violó los derechos de las víctimas y sus familiares, generando la obligación a indemnizar, sin distinguir si los damnificados habían iniciado o no acciones judiciales.
De esta forma, la conducta asumida implicaba una renuncia tácita e inequívoca a oponer la prescripción en casos como el planteado.
El Máximo Tribunal -con la firma de los doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda- también destacó que la postura del Estado Nacional en la causa resultaba "incompatible con el principio de la buena fe", ya que, casi 10 años después de haber asumido el compromiso ante organismos internacionales, la ley prometida no fue dictada, las víctimas continúan sin reparación y cuando -como en el caso- demandan judicialmente para obtenerla, el Estado pretende oponerse con el argumento de que el plazo de prescripción está cumplido.
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