viernes, 13 de marzo de 2015

PAPEL PRENSA, OTRO REVÉS PARA LOS K: LA UIF NO PODRÁ SER QUERELLANTE

AGENCIA / JUSTICIA 


 José Sbatella, titular de la UIF. 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). A 24 horas de que la Justicia rechazara los pedidos de indagatoria sobre directivos de Clarín y La Nación por la causa de Papel Prensa, el oficialismo recibió otro cachetazo este viernes cuando la Cámara de Casación Penal rechazó la solicitud de la Unidad de Información Financiera (UIF) sea tomado como querellante en el mismo expediente.



 La Sala III del máximo tribunal penal, integrada por los jueces Eduardo R. Riggi, Liliana E. Catucci y Mariano H. Borinsky, resolvió denegar ese rol solicitado por la oficina que dirige José Sbatella y de esa forma confirmó los fallos de 1ra y 2da instancia.

 En dicho proceso se investiga apropiación indebida de las acciones de la empresa fabricante de papel de diarios durante la última dictadura.

 La resolución de Casación ocurre a partir de la apelación del fallo de la Sala I de la Cámara Federal, que había rechazado tomar a la UIF como querellante.

En 1ra instancia, el juez Julián Ercolini había rechazado la petición. Al rechazar a la UIF para ser querellante, Casación entendió que "la supuesta legitimación alegada por el impugnante se sustenta en la posible comisión del delito de lavado de activos, norma sancionada en el año 2011, cuando los hechos investigados habrían tenido lugar durante el transcurso de 1976 y 1977".

 El tribunal consideró que "la impugnación deducida no puede prosperar, pues conceptuamos que el recurrente no ha logrado refutar –más allá de su disenso-, los sólidos y claros argumentos por los cuales en ambas instancias se le ha denegado la facultad" de querellar.

 Casación recordó que en 1ra instancia el juez entendió que la afectación alegada a la causa por la UIF, “…no se presenta, en este caso, del modo especial y directo que se le exige a quien procura intervenir como parte querellante en el proceso”.

 En tanto, señaló que la Cámara Federal detalló que el recurrente “…omitió especificar cuál sería la maniobra concreta de lavado de activos de origen ilícito que –a su juicio- respaldaría la pretendida intervención en el expediente”, más aún cuando “…en este sumario se inspecciona un supuesto traspaso ilícito de acciones ocurrido en el año 1976, mientras que los planteos del impugnante aluden – en abstracto- a una hipótesis de ‘autolavado’ de activos de origen ilícito ocurrido a partir del año 2011 (conf. Ley 26.683)”.

 En este sentido, el fallo señala que "no podemos dejar de observar que la supuesta legitimación alegada por el impugnante, se sustenta en la posible comisión del delito de lavado de activos del art. 303 del CP, norma sancionada en el año 2011, cuando los hechos investigados habrían tenido lugar durante el transcurso de los años 1976 y 1977".

 Los jueces Riggi y Catucci votaron en el mismo sentido mientras que Borinsky rechazó la inclusión de la UIF como querellante dado que el organismo funciona dentro de la órbita del Ministerio de Justicia que "ya es parte en la causa principal, no advirtiéndose caso federal ni arbitrariedad, por lo que corresponde estarse a lo decidido en la instancia anterior".

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