jueves, 12 de marzo de 2015

ELISA CARRIÓ 5 VS. ANÍBAL FERNÁNDEZ 0

AGENCIA / JUSTICIA 


 Elisa Carrió 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La diputada Nacional Elisa Carrió le ganó el 5to. juicio al Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, en base a un fallo del juez Eduardo Caruso, quien rechazó una acción de amparo y un pedido de habeas data para que Carrió le responda 204 preguntas.



 En otras 4 oportunidades y en causas diferentes que Fernández le inició a Carrió por calumnias e injurias, la Justicia ha dictado el sobreseimiento de la diputada.

Aún continúa en trámite una demanda en la que el Jefe de Gabinete reclama 100 mil pesos.

 “Le asiste razón a la accionada en cuanto manifiesta que no puede ser ella sujeto pasivo del reclamo de la índole que se formula, al no ser titular de archivo, registro, base o banco de datos; y por consiguiente arribo a idéntica convicción que el representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto a que carece la acción incoada del elemento determinante en el que subyace el instituto de “habeas data””, sostuvo el magistrado en el Fallo que se envía adjunto.

 En los últimos años, Aníbal Fernández se ha presentado una y otra vez ante la Justicia para demandar a Elisa Carrió.

En esta oportunidad es la 5ta. ocasión que en causas distintas, la diputada de la CC ARI obtiene fallos a favor. En la respuesta a la demanda del Jefe de Gabinete, los abogados defensores de Carrió habían presentado un escrito que planteaba “La parte actora, pretende que la Justicia civil intervenga mucho más allá de lo legalmente tutelado, volviendo a incurrir en cierto comportamiento “inquisitivo”, tal como lo ha hecho con la demanda por daños y perjuicios que se encuentra impulsando simultáneamente el Sr. Aníbal Fernández, también en contra de la Dra. Carrió... En la que además de reclamar la suma de $ 100.000”. 

“La invocada lesión al “derecho de acceder a la información pública”, no es pretexto para acudir a la vía que se intenta, no sólo porque en el ámbito de conocimiento de este trámite abreviado no aparece “prima facie” vulnerado, sino que porque además el actor parece querer justificarlo en orden a un interés que excede el personal y atañe a una legitimación “popular” colectiva, que no sólo no ha intentado representar, pues es claro que se presentó por su propio derecho, sino que –además-, del modo en que lo propuso, no lo encuentra legitimado”, agrega el Juez Caruso.

 Para el Juez, “por ello, y estrictamente en lo que respecta al pretensor la situación de incertidumbre que plantea no lo habilita a valerse de la presente, como medio de obtener una acción declarativa de certeza anticipada, “tanteando” la suerte que pudiera depararle el acceso a la jurisdicción”.

 En su defensa Carrió planteó: “tal como lo reconoce la propia parte actora, se trata en todo caso, de opiniones vertidas respecto de cuestiones de indiscutible interés público, como son aquellas vinculadas con el tráfico de estupefaciente, la corrupción, el desvío de precursores químicos, el lavado de dinero, entre otras, sobre las que la Dra. Carrió ha investigado junto a sus colaboradores y compañeros de fuerza política, elaborando informes y proyectos legislativos al respecto, así como realizando las denuncias penales en el caso que hubiere corresponder”.

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