jueves, 18 de abril de 2019

LA CORTE RATIFICÓ LA INOCENCIA DE LOS DOCENTES DE 25 DE MAYO

PERIODISMO FEDERAL / LA PAMPA 



La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario federal de las querellantes en el caso de los supuestos abusos en el JIN 12 de 25 de Mayo. De este modo, confirmó la inocencia -al menos hasta que se dicte un nuevo fallo del TIP- de los cuatro docentes que habían sido condenados en primera y segunda instancia por la Justicia provincial y absueltos luego por una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Pampa. 


El fallo absolutorio del máximo tribunal pampeano se había dado a conocer el 29 de diciembre de 2017, el viernes previo a la celebración del Año Nuevo. A 16 meses de aquella resolución, ahora fueron el presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, la ministra Elena Highton de Nolasco y sus pares Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti, quienes se pronunciaron, aunque en este caso solo para declarar inadmisible el recurso de queja, suficiente para dejar firme lo dispuesto por el juez Fabricio Luis Losi y su par Elena Victoria Fresco, del STJ.

“ARBITRARIEDAD”.

La medida beneficia al profesor de Educación Física, Marcelo Tatavitto Roade, quien al momento de la denuncia se desempeñaba en tareas administrativas en una dependencia que el Ministerio de Educación de La Pampa tenía en la ciudad del suroeste provincial; la docente de Nivel Inicial, Gabriela Angélica Bastías, que estaba a cargo de una de las salas de 4 años del JIN; Oscar Aníbal López, que era el rector del Colegio Alfageme; y la otra maestra jardinera, María José Tello, quien no había sido condenada por los supuestos abusos sino por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

El fallo del STJ que la Corte confirmó al rechazar el recurso del abogado José Mario Aguerrido, patrocinante de las querellantes, había declarado inválida la sentencia condenatoria contra los cuatro docentes “por existir arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, y había ordenado al Tribunal de Impugnación Penal que -con una integración diferente- dictara un nuevo fallo “a la mayor brevedad posible”.

Aquella decisión de hace un año y cuatro meses había significado la absolución de Tello (que para entonces estaba en libertad condicional) y la liberación de Tatavitto, López y Bastías, quienes pasaron más de dos años y medio con prisión preventiva -el plazo previsto por la ley para esta figura legal estaba vencido-.

Fuente: http://www.laarena.com.ar

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