miércoles, 10 de abril de 2019

OTRO REVÉS JUDICIAL PARA RAPPI, GLOVO Y PEDIDOSYA: FALLO CONTRA EL REPARTO EN BICICLETA

EL PORTEÑO / GOLPE AL DELIVERY 



Otro fallo judicial que complica a las empresas que realizan reparto de bienes y servicios en bicicleta en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires: el titular del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, le ordenó al Gobierno porteño que prohíba la actividad de las firmas Rappi Argentina, Kadabra (Glovo) y Pedidos Ya, hasta que cumplan los mínimos requisitos legales establecidos en el capítulo 13 del Código de Tránsito y Transporte porteño.


El fallo del juez Gallardo le ordena también a las empresas que diseñen y ejecuten un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores de las firmas involucradas, que compense la reducción de sus ingresos hasta tanto se normalice la situación, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Se trata de otro antecedente judicial adverso para estas firmas.

A fines de marzo, el juzgado nacional del trabajo N° 37, a cargo de la jueza subrogante Stella Maris Vulcano, falló a favor de tres trabajadores sindicalizados que fueron bloqueados por la aplicación tras reclamar mejores condiciones laborales.

En su resolución, Gallardo tomó para sus fundamentos un relevamiento de la Policía de la Ciudad de más de 400 ciclorodados, donde el 77% circulaba con el portaobjetos cargado en su espalda; el 70% desempeñaba tareas sin seguro alguno y el 67% se desplazaba sin casco.

El ministerio de Salud porteño sumó información al expediente, al advertir que en el lapso de un mes, se atendieron en nosocomios de la Ciudad a 25 víctimas de accidentes en la vía pública, mientras desempeñaban su tarea de delivery.

El magistrado señaló que “como surge del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias a domicilio llevado a cabo en la CABA por las firmas prestatarias, se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad contenidas en los artículos 13.3.5., 13.3.6., 13.4.2.2., 13.6.1. del Código de Tránsito y Transporte, y 13.4.2.2. del Decreto Reglamentario 198/18”.

Por eso, el juez considera que “es necesario aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código y en su decreto reglamentario, al menos en lo atinente a utilización de casco, de luces reglamentarias, y en caso de llevar caja portaobjetos, que la misma se encuentre asegurada al vehículo, así como existencia de seguro y de libreta sanitaria en caso de transporte de sustancias alimenticias (artículos)”.

Además, indicó que “frente al hecho de que cualquier medida que se adopte resentirá el ingreso que perciben los trabajadores de mensajería. Situación que golpeará de lleno en un colectivo que ya padece situación de vulnerabilidad e informalidad y que no tiene responsabilidad alguna por el desmanejo operado en el área hasta el presente”.

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