miércoles, 6 de enero de 2016

SE DECLARÓ LA EMERGENCIA HÍDRICA EN TODA LA PROVINCIA

ARGENTINA / ENTRE RÍOS 




 Es por el término de 150 días. El objetivo es atender a la población afectada por la crecida de los ríos. Ya son más de 15.000 las personas afectadas y 10.000 las evacuadas. 


La medida se dispuso a través del decreto Nº 338 de Gobernación, que tiene fecha del 21 de diciembre y fue publicado en el Boletín Oficial correspondiente al 23 de ese mes, que recién se dio a conocer este miércoles 6 de enero.

El plazo de 150 días se empieza a contar –según se lee en el propio decreto– a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial. De este modo, hasta mediados de año la Provincia continuará en estado de emergencia hídrica. La medida se tomó ante “las extraordinarias precipitaciones pluviales y la consecuente crecida de los ríos, acaecida y pronosticada para los próximos meses”.

El objetivo es “realizar las obras necesarias, celebrar las contrataciones e implementar las acciones conducentes a la atención de las necesidades básicas de la población afectada, prevención de futuros daños y reparación de los producidos”.

El decreto faculta a los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, Producción, Gobierno y Justicia y Planeamiento, Infraestructura y Servicios a “tramitar todos los procedimientos de contrataciones directas, vía excepción, para la atención de las necesidades de los pobladores afectados”. También establece que los Ministerios “en forma individual o conjunta” deberán efectuar un relevamiento de las zonas y pobladores afectados “con la pertinente verificación de los daños producidos”.

Faculta a las carteras “a adoptar las medidas necesarias y/o complementarias” para la instrumentación de lo dispuesto por el decreto. Aclara que “todo trámite con encuadre en las disposiciones de la presente norma deberá expresar las razones que motivaren el inicio del mismo, contar con autorización del Ministro Secretario de Estado respectivo, y tres presupuestos del bien, servicio u obra que se intenta adquirir, contratar o ejecutar, siempre y cuando este requisito no entorpezca o frustre la atención de manera eficiente y eficaz de la necesidad declarada”.

Indica que los organismos descentralizados “que posean normativamente atribuidas competencias con injerencia directa en la satisfacción de las necesidades poblacionales y estatales suscitadas en el marco de la emergencia declarada”, deberán “instrumentar todas las medidas conducentes a tal fin”.

Por último, autoriza a las Direcciones de Administración de los Ministerios a “imputar el gasto resultante de la aplicación” de estas medidas “en las partidas específicas de cada una de las jurisdicciones”; también faculta a la Dirección General de Presupuesto a “adecuar las partidas presupuestarias que resulten pertinentes”.

El decreto lleva la firma del Gobernador y está refrendado por los ministros Mauro Urribarri, María Laura Stratta, Ariel de la Rosa, Luis Benedetto y Carlos Schepens. (www.diariounoentrerios.om.ar)

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