viernes, 30 de marzo de 2018

EL PERIODISMO SE EQUIVOCA, Y OTROS TAMBIÉN

OPINIÓN / ESTUDIANDO UN 'CRAMDOWN'
 
Alberto Abad en polémico final en la Afip.

Por LUIS ALEJANDRO RIZZI Abogado especializado en Derecho Comercio, con experiencia en la gestión del aerocomercio. / U24 

La página del Poder Judicial tiene una solapa que se llama “Centro de Información Judicial” donde, entre otras informaciones, se publican los fallos más salientes de la propia Corte Suprema y, en general, de los tribunales federales. 


Pues bien, el pasado día 28/03 se publicaron en el portal 3 resoluciones interlocutorias dictadas por la juez en lo Contencioso Administrativo, Liliana Maria Heiland, en una causa caratulada “AFIP c/OCA”. Una de ellas era del fines de noviembre de 2017 por la que se disponía la intervención-veeduría de las demandadas y la más reciente de fecha 18/03, por la que se reducían los embargos oportunamente decretados sobre esas mismas sociedades.

Sin embargo, algunos medios, en sus páginas electrónicas, anunciaron como del día (marzo 2018) la resolución de noviembre 2017, que decretaba la referida intervención/veeduría, y así lo mantuvieron hasta casi llegada la noche.

La información era cierta pero no se aclaraba que databa de 4 meses de antigüedad. Algunos diarios, también electrónicos, hicieron mención a la confusión como si la responsabilidad hubiera sido del Centro de Información Judicial.

Otro tema que se ha convertido en cuestión es el fallo, también "interlocutorio", que quiere decir que no es definitivo, es de mero trámite procesal, que imputó a Cristóbal Lopez y Fabián De Sousa en los términos de la Ley N°24.769, articulo 6 que dice: "Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los 10 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido siempre que el monto no ingresado superare la suma de $ 40.000 por cada mes".

Aclaremos la diferencia entre “retención” y “percepción”. La retención ocurre cuando la persona que paga por un servicio o venta debe retener del precio final un importe que deberá entregar al fisco en nombre de la persona que sufrió la retención, caso típico es la retención de un porcentaje del impuesto a las ganancias o de IVA.

La “percepción”, por el contrario, ocurre cuando quien recibe el pago facturado o precio final por el bien vendido, incluye los llamados impuestos indirectos, como es el caso del ITC. La retención implica una “detracción” del precio pagado, la percepción es un adicional al precio del bien o servicio.

En ambos casos existen plazos reducidos para ingresar los impuestos retenidos o percibidos al fisco. En el caso de López y De Sousa los imputados habrían cometido varias veces el mismo delito, prácticamente uno por mes, ya que según los considerandos del fallo esa maniobra ilícita, en principio, se habría producido durante 4 años.

El artículo 55 del Código Penal dice: “Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión”.

No cabe duda que el caso de estos 2 señores parecería que ha sido perfectamente tipificado y se trataría de un concurso real del delito de “apropiación indebida de recursos tributarios”, por lo tanto las penas por cada delito se debieran sumar hasta el máximo de 50 años, éste es el esfuerzo que deberían hacer los fiscales del caso.

Cada declaración jurada presentada que superó la suma de $40.000 por cada mes y el tributo no haya sido ingresado en su debido tiempo constituye un delito independiente. Si la imputación se redujera al delito de defraudación, se podría aplicar el artículo 56 del Código Penal, que dice que “…cuando concurrieran varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor”.

En este supuesto la pena máxima que podrían recibir los imputados seria de sólo 6 años. Quedaría el tema de la libertad de los 2 imputados pero esta decisión estaría amparada por el principio de inocencia, su disposición a no eludir las citaciones judiciales y al resultado del concurso de acreedores o inminente quiebra de OCSA (Oil Combustibles) ya que allí los síndicos deberán producir un informe general que deberá precisar las causas de la falencia y las eventuales responsabilidades.

De todos modos, quedaría una cuestión para analizar y es la relación que podría existir entre la causa penal y el trámite concursal ya que en caso de condena ¿no debería ser prioritario la recuperación de los impuestos ilegalmente apropiados?

En esta etapa ¿puede ser viable un eventual “cramdown? Hemos visto como no solo el periodismo se equivoca sino que además hay temas muy específicos que no se pueden discutir sobre la base de prejuicios, sean partidarios, ideológicos o incluso interesados o la ignorancia.

Lo grave son los aportes de eufemismo y sobreactuación que podría terminar convirtiendo al derecho en un mero cambalache o mercado de pulgas.

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