jueves, 21 de junio de 2018

LO QUE EL SENADO DEBERÍA REVISAR EN EL PROYECTO DE LEY DEL ABORTO

OPINIÓN / DESPENALIZACIÓN SÍ O NO 



Por LUIS ALEJANDRO RIZZI - Abogado especializado en Derecho Comercio, con experiencia en la gestión del aerocomercio. 

(U24) - En esta nota propongo algunos temas del proyecto de interrupción voluntaria del embarazo aprobada por la Cámara de Diputados de la Nación que el Senado debería cuando menos examinar.


PRIMERA CUESTIÓN. Para la República se considera niño a todo ser humano desde su concepción. El artículo 1º de la ley dispone que “Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con las disposiciones de la misma.”

Es decir el proyecto va más mucho más lejos del objetivo de “despenalizar el aborto”, cuestión muy razonable de revisar, sino que estatuye el “derecho al aborto”. Esto último es un error político legal que contraviene disposiciones de la ley 23849 que adhirió a la Convención de los Derechos del niño y que fijó una política sobre la cuestión de la concepción.

Esa ley estableció una reserva que dice: “Con relación al artículo 1º de la Convención sobre los derechos del niño la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.

La Convención es un tratado que tiene nivel constitucional y la Ley 23.849 expresamente interpreta el artículo 1º de la Convención que declara que se considera “niño” a todo ser humano menor de 18 años.

Esto significa que la Nación Argentina considera al periodo de la concepción como “niño”, lo que concuerda con lo normado en el nuevo Código Civil y Comercial, despejando toda duda legal al respecto. Algunos especialistas me han dicho que la ley posterior deroga a la anterior y que este sería el caso del proyecto que estamos analizando.

Lo cierto es que si la Ley 23.849 fuera una ley común el razonamiento podría aceptarse desde una perspectiva meramente legal, pero esa ley ratificó e interpretó un tratado; por lo tanto el Congreso debería retirar la respectiva reserva o bien denunciar la convención, lo que hasta la fecha no ha ocurrido.

SEGUNDA CUESTIÓN. El artículo 11 prohíbe la objeción de conciencia institucional. Este párrafo es erróneo ya que en el caso la objeción conciencia puede formar parte del código ético de cada institución médica lo que es absolutamente racional y lógico.

Sabemos que hay instituciones médicas que pertenecen o adhieren a cultos reconocidos por lo tanto seria incluso provocativo y abusivo pretender interrumpir un embarazo en una institución médica confesional, utilizando esta palabra en su sentido ilustrativo.

Incluso para aquellos institutos médicos que se llamarían “laicos”, debe ser admisible el respeto a la objeción de conciencia en el sentido de no atender casos de abortos voluntarios, ya que esta es una cuestión que tiene que ver con el ejercicio de la medicina y el respeto a la vida que incluye el lapso de la concepción al punto que más de una vez se han intervenido quirúrgicamente fetos para salvar su vida o corregir deformaciones.

TERCERA CUESTIÓN. El art. 12 generaliza la obligación de cobertura cuando es sabido que hay institutos especializados en ciertas patologías que nada tiene que ver con la ginecología. Es obvio que este artículo debe ser reformado.

CUARTA CUESTIÓN. Más allá de lo anteriormente expuesto estimo que la interrupción voluntaria del embarazo debería limitarse a una sola vez o a un primer aborto ya que la reiteración de abortos escondería un problema mucho más grave que el Estado debe atender, pero no facilitando sucesivos abortos.

QUINTA CUESTIÓN. El Senado debería analizar si la decisión de abortar es exclusiva de la mujer o de la pareja que concibió, por lo menos en los casos que el padre es conocido.

Y una última cuestión. En verdad parecería que el objetivo de la reforma legal sobre esta materia era más bien el de despenalizar el aborto. Si así fuera sería una cuestión razonable porque desde una perspectiva liberal del derecho, y como se resolvió en el famoso caso “Roe vs Wade” por la Corte de los EEUU, la decisión de interrumpir un embarazo tendría que ver con el ejercicio del derecho a la libertad.

Desde esta perspectiva la decisión de abortar no se sustentaría en un derecho a abortar, sino más bien en poder tomar la decisión de hacerlo.

Decisión que podría ser o no ser justificable según cada caso en particular y que en último caso quedaría reservada al juicio de Dios. Por ello la última cuestión que propondría es la de únicamente despenalizar el aborto.

Sería una ley de un solo artículo.

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