miércoles, 27 de septiembre de 2017

EL ESTADO NO DEBE PAGAR INDEMNIZACIONES POR POLICÍAS HERIDOS O MUERTOS

JUSTICIA / FALLO DE LA CORTE 



La Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia de Cámara por la que se había rechazado la demanda de daños y perjuicios contra la Policía Federal presentada por la esposa e hijos de un suboficial retirado de esa fuerza a raíz de su muerte como consecuencia de las heridas recibidas en un enfrentamiento con delincuentes. 


 La decisión tuvo tres votos a favor –Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz-, mientras que Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti votaron en disidencia, informó el portal del Centro de Información Judicial (CIJ).

 Los jueces Lorenzetti y Maqueda consideraron que el caso era similar al del precedente "Leston", resuelto en 2007, en el que la Corte estimó aplicable a estos supuestos la doctrina del fallo "Azzetti", dictado en 1998.

 En ese aspecto, el mismo establece, a diferencia de los casos en que la lesión reconoce un origen típicamente accidental, que las normas del derecho común no resultan aplicables cuando la lesión es el resultado de una acción bélica, esto es, una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa.

 En tanto, Rosenkrantz coincidió en que correspondía rechazar la demanda pues el régimen legal que rige a la Policía Federal contempla un sistema especial de reparación para casos en los cuales uno de sus integrantes fallece o resulta gravemente incapacitado como consecuencia de enfrentamientos armados con delincuentes.

 En este sentido, precisó que de acuerdo con las leyes 16.443, 16.973, 20.774 y 21.965 el personal policial afectado o sus familiares tienen derecho a que se los ascienda dos grados jerárquicos a los efectos del cálculo del haber de retiro o de la pensión, y a cobrar un subsidio de carácter resarcitorio según lo resuelto en Fallos 312:2382, equivalente a treinta veces el haber mensual que por todo concepto percibe el comisario general en actividad con la máxima antigüedad de servicio.

 En cambio, Highton de Nolasco justificó su voto en disidencia al remitirse a lo que había expresado en el precedente "Aragón" de 2007, en el que consideró que no podía equipararse la situación de un gendarme herido tras tirotearse con delincuentes, que demandaba una reparación del Estado por los daños sufridos, con una situación de conflicto bélico en sentido estricto como la examinada en el caso "Azzetti", en tanto fue la Guerra del Atlántico Sur o Guerra de Malvinas el marco que le dio fundamento a este precedente.

 Descartó de ese modo el fundamento que, según los jueces, obstaba al reclamo indemnizatorio fundado en normas de derecho común.

 Por su lado, el juez Rosatti formuló su desacuerdo con el dictamen de mayoría al señalar que debe extenderse en este caso el principio constitucional que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero –contemplado en el artículo 19 del texto constitucional-, de modo que hay que evitar interpretaciones o limitaciones reglamentarias que lo obstaculicen.

Por lo tanto, planteó que los policías tenían derecho a ser indemnizados y advirtió que el pago de un haber de retiro o de una pensión no puede identificarse con ningún tipo de reparación por daños.

 En coincidencia con Highton, el jurista también advirtió que no hay semejanza entre el hecho que motivó la muerte del policía con el de un acto bélico como el examinado en "Azzetti".

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