viernes, 20 de octubre de 2017

MUCHA CAUTELA EN EL GOBIERNO ANTE EL FALLO QUE HABILITA A ECHAR A GILS CARBÓ SIN JURY

JUSTICIA / "NO SERÁ POR DECRETO" 



(U24) - La justicia en lo contencioso administrativo declaró inconstitucional la forma de remoción de la Procuradora General con lo cual habilitó su apartamiento sin la necesidad de un juicio político. 


El fallo del juez federal Pablo Cayssials rechazó los argumentos de la procuradora Alejandra Gils Carbó y aceptó la demanda promovida por la agrupación Será Justicia y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

El magistrado declaró la inconstitucionalidad del artículo 76 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, que establece que la jefe de los fiscales debe ser sometida a un jury de enjuiciamiento para ser destituida.

De esta forma, Gils Carbó podría ser removida a través de un mero trámite administrativo. Y si bien el Gobierno busca mediante distintas variantes que Gils Carbó abandone el cargo, desde el Ejecutivo se mostraron más que cautos en cuanto al fallo del juez Cayssials.

En principio, desde la Casa Rosada descartaron que se vaya a remover a la procuradora a través de un decreto.

"Por decreto no, sino que intentaremos reformar la ley, esperemos que la oposición nos acompañe", dijo el ministro de Justicia, Germán Garavano.

"Es un fallo judicial que estudiaremos con atención, que en definitiva ratifica lo que ya hemos señalado cuando hemos enviado un proyecto de ley al Congreso, que la forama de remoción del procurador no está prevista constitucionalmente y, por ende, es inconstitucional. Y en esta línea lo que impulsaremos como lo marcamos desde el primer día de la gestión es reformar la ley del Ministerio Público Fiscal", argumentó el ministro, en declaraciones publicadas por clarín.com.

En su escrito, el juez Cayssials considera "inconstitucional" el artículo 76 de la Ley 27.148 del Ministerio Público Fiscal, que equipara al cargo de procurador con el de los miembros de la Corte Suprema de Justicia al establecer que "sólo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional".

En esos artículos, la Carta Magna indica que será la Cámara de Diputados quien "ejerce el derecho de acusar al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos" y que al Senado le corresponde "juzgar". Pero no incluye expresamente al procurador.

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