miércoles, 8 de febrero de 2017

PARTIDA DE NACIMIENTO PARA VIAJAR DE PROVINCIA A PROVINCIA

SOCIEDAD / CURIOSO INGENIERO KRANTZER 




El ingeniero civil por la UBA, Guillermo Krantzer, es un colaborador muy cercano del ministro Guillermo Dietrich. Hoy día Krantzer es secretario de Gestión de Transporte pero en el pasado él fue director general de Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 


En agosto de 2016, Krantzer redactó la Resolución 43, que fue publicada en el Boletín Oficial el 16/08/2016 que, sin embargo, no recibió una particular atención de parte de la opinión pública.

Krantzer consideró que "resulta oportuno y conveniente regular las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor de carácter nacional del ámbito interurbano, con el objeto de disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos.

Que, tal como está normado en los Artículos 25 y 26 del Código Civil y Comercial de la Nación, las personas menores de edad son las que aún no han cumplido los 18 años de edad, distinguiéndose con el término “adolescente” a la persona menor de edad que cumplió los 13 años. Que, en ambos casos, conforme al citado Artículo 26 y al Inciso b) del Artículo 101 del mencionado cuerpo legal, dichas personas ejercen sus derechos a través de sus representantes legales. (...)".

La norma tiene 2 artículos muy interesantes que establecen que hay que presentar la partida de nacimiento de un menor para viajar de provincia a provincia:

"ARTÍCULO 3° — En las operaciones de compra-venta de pasajes que se realicen de manera presencial, la empresa de transporte deberá verificar la identidad del pasajero. Si éste fuese menor de DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la prestación del servicio, se deberá dar cumplimiento a los siguientes extremos según su caso:

a) En caso de que el menor se traslade con al menos un representante legal, se deberá acreditar tal vínculo mediante la exhibición de la documentación pertinente, según se detalla en el Artículo 4° de la presente resolución.

b) En caso de que el menor se traslade con una persona diferente a su representante legal, pero designada por éste, deberá hacerse constar la identificación del acompañante en la autorización aludida en el artículo precedente que podrá ser prestada al momento de la operación, o bien mediante instrumento suscripto por el representante legal, ante fedatario público.

c) En caso de uso del servicio de menor no acompañado, se estará a lo establecido en e l inciso c) del Artículo 7° de la presente resolución. Para los casos en que la operación de compra-venta de pasajes se realice de manera no presencial, la transportista estará obligada a implementar un procedimiento de control de la edad del pasajero. De ser éste un menor de edad, se informará al adquirente que, a fin de poder acceder al servicio contratado, deberá concurrir a la boletería de la empresa, en la que se procederá al control de las autorizaciones y documentos requeridos por la presente resolución.

El sistema deberá informar al usuario la documentación a presentar y el plazo dentro del cual deberá formalizar la autorización de viaje. A su vez, se indicará en el listado de pasajeros del servicio y en cualquier otro documento que se emita que ese pasaje es “a autorizar en boletería” para que tanto el personal comercial como el de conducción tomen conocimiento de esta situación.

ARTÍCULO 4° — La autorización deberá ser otorgada por al menos UN (1) representante legal. A efectos de su verificación, quien la emita deberá acreditar dicha representación legal mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor y del representante legal autorizante.

El vínculo también podrá ser acreditado mediante la verificación del documento nacional de identidad del menor, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales. La autorización previa podrá ser otorgada en forma instrumental ante los siguientes funcionarios:

a) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente.

b) Juez competente, que deberá emitir la pertinente Resolución Judicial, la que deberá acreditarse con testimonio o certificación de la respectiva resolución debidamente legalizada por la autoridad que corresponda a la jurisdicción, o por cualquier otro instrumento público en la que se trascriba la Resolución Judicial y haga plena fe de la misma.

c) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto. Cuando los menores estuvieren emancipados por matrimonio, tal situación deberá acreditarse mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido."

Sin embargo, estos controles (exagerados, por cierto) que rigen para el transporte público, no se aplican al privado. No hay policías deteniendo a todos los vehículos al ingresar a una provincia para hacer el control de identidad de quienes viajan, en particular si hay menores de edad.

Por lo tanto no se entiende muy bien el denodado esfuerzo del ingeniero Krantzer por inventar la curvatura del círculo. Quien quiera hacer tráfico de personas puede hacerlo conduciendo un vehículo y haciendo el recorrido por la misma ruta que va el ómnibus, con la diferencia que no lo controlarán.

Obviamente cabe preguntarse si este esfuerzo de Krantzer no obstaculiza el transporte público con un resultado efectivo bastante pobre. Quizá podría lograrse más eficiencia en sus objetivos de modo más sencillo.

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