martes, 7 de agosto de 2018

LA CUESTIÓN DE LOS CUADERNOS DEL SEÑOR CENTENO

OPINIÓN / CALCATERRA & FRIENDS 



 Por: Por LUIS ALEJANDRO RIZZI - Abogado especializado en Derecho Comercio, con experiencia en la gestión del aerocomercio / U24

“…Jamás en la historia un empresario acusado de ser corrupto se miró en el espejo que revela el mañana y vio una imagen peor que la actual. Eso fue lo que cambió estos días: lo que venía era peor.” 


Diego Cabot (periodista del diario La Nación). Los cuadernos del Señor Centeno alcanzaron el nivel de un “best seller”, más allá del hecho que el original se haya destruido o perdido. Lo importante son los datos que proporciona y parecería que muchos ya habrían sido corroborados por el Poder judicial en estos meses de investigación previa.

Ya Roberto Lavagna, quien aún no ha testimoniado, en 2004 había denunciado la cartelización de la obra pública y ningún empresario del sector atinó a decir algo o a denunciar la trama que aparentemente ya estaba armada y en funcionamiento.

Mi impresión es que los beneficiaba ya que no sólo podían incrementar sus ganancias sino además hasta gozar de una suerte de “zona liberada” por parte de la Afip ya que es difícil de entender que ese órgano no haya detectado ni le haya causado sospecha alguna el modo en que se manejaban no solo millones de pesos sino además cientos de billetes de moneda extranjera.

Yo diría que esa “trama” no fue solo un fatal contrato de adhesión para poder trabajar como suelen explicar ahora quienes en verdad han sido “participes necesarios” de delitos que impactaron de lleno en todos los contribuyentes de modo directo e indirectamente en el resto de los habitantes.

Más bien daría la impresión que se trató de una verdadera asociación ilícita en la que todos participaban de los “beneficios” según lo previamente convenido. La Ley 27.304, llamada “ley del arrepentido” si bien se aplica a los partícipes de un delito tiene algunos límites por ejemplo, el momento procesal en la que el imputado brinda la colaboración.

Este punto posiblemente fue tenido en cuenta por el propio Calcaterra, quien no figuraba, por lo menos según la información periodística, entre los imputados, sí estaba quien fue su Nº2 cuando controló Iecsa, que estaba detenido.

También la ley se refiere al momento procesal en que se brinda la información, en ese sentido ello explica por qué el señor Calcaterra habría concurrido al juzgado antes del inicio del horario judicial… Por último habrá que ver si su declaración contribuyó a esclarecer el delito investigado ya cometido con bastante anterioridad.

Lo meritorio por parte de Calcaterra y los demás arrepentidos hubiera sido si se hubieran presentado al día siguiente que se promulgó la Ley del Arrepentido, el 2 de noviembre de 2016, ya que no hay dudas que tenían plena conciencia de los delitos que habían cometido y si se hubieran presentado a la justicia en ese entonces muy probablemente los “cuadernos de Centeno” no habrían sido un “best seller”.

Se ignora el modo en que se justificaban contablemente esos pagos y la relación que tenían con los “sobreprecios” que se convenían para las diferentes licitaciones, ya que en definitiva siempre se trató de fondos públicos. Los delitos posibles, además del de “asociación ilícita” son los de “cohecho” que es el caso que el funcionario público recibe dinero o dádivas para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.

En castellano básico son la “coimas” o sobornos. El otro delito es del “exacción ilegal” que ocurre cuando el funcionario, solicita o exige “una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que le correspondan”.

Es posible que se hayan creado una suerte de pagos ilegítimos que se llamarían “aportes para la campaña” –hubiera o no elecciones inmediatas- con desaprensivo cinismo, entre las partes para obtener mutuos beneficios. Ahora sólo nos resta esperar hasta qué punto estos supuestos arrepentimientos son sustanciosos y no solo un medio para darle a la impunidad, patente de derecho.

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