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El juez Marcelo Arnolfi ordenó que en el término de sesenta días se recomponga un terreno donde se realizaba la construcción del barrio náutico Amarras • Declaró “la inconstitucionalidad e invalidez absoluta de las disposiciones dictadas por la Provincia”
El Magistrado que recibió la medida cautelar ambiental presentada por el abogado Julio Majul, y apoyada por partidos políticos y vecinos particulares, falló a favor del pedido de “recomponer el terreno”.
De esta manera se condenó a la firma “Altos de Unzué SA” y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano a “recomponer el predio” donde se ubica el proyecto.
El juez Marcelo Arnolfi informó que para la tarea de recomposición, cuentan con un plazo de 60 días y establece como organismo de control al Municipio de Gualeguaychú.
En el dictamen se hace “lugar al amparo ambiental precautorio promovido por el señor Julio Jesús Majul, contra “Altos de Unzué S.A.”, el superior gobierno de la provincia de Entre Ríos, y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano”.
Además se ordena “el cese definitivo de las obras civiles que se encuentra realizando Altos de Unzue S.A. por sí o a través de terceros en el predio denominado ‘Amarras del Gualeguaychú’”.
En tanto, se condena “solidariamente a la firma ‘Altos de Unzué SA’ y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano a recomponer el predio donde se ubica el proyecto ‘Amarras de Gualeguaychú’, a su costo y en el término de sesenta días, designando a la Dirección de Medio Ambiente de la ciudad de Gualeguaychú para controlar dicha tarea y autorizándola a denunciar su incumplimiento”.
También declara “la inconstitucionalidad y como consecuencia la invalidez absoluta de todo las disposiciones dictadas por la provincia de Entre Ríos por intermedio de lo actuado por la Secretaría de Recursos hidráulicos, la secretaría de medio Ambiente, el organismos identificado con la sigla Corufa, y/o cualquier otro que se haya otorgado respecto para la justificación de la obra realizada sin los permisos de obra precario, licencia ambiental o cualquier otro documento existentes habilitantes necesarios en violación a expresas disposiciones constitucionales (Artículo 60 de la Constitución de la provincia de Entre Ríos)”.
A su vez declara “la inconstitucionalidad y como consecuencia la invalidez absoluta de todas las disposiciones dictadas por el Municipio de Pueblo General Belgrano relacionadas con el predio y el emprendimiento denominado ‘Amarras del Gualeguaychú S.A.’ por violación de expresas disposiciones constitucionales (Art. 60 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos S.A.)”.
Asimismo se rechazó “la solicitud de levantamiento de la medida preventiva planteada por Altos de Unzue S.A.” y se condenó “en costas a los accionados”, informó El Día. (APFDigital)
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