viernes, 15 de abril de 2016

REVÉS PARA LÁZARO & CÍA: EL VIDEO DONDE SE CUENTA DINERO ES VÁLIDO COMO PRUEBA

JUSTICIA / RUTA DEL DINERO 

Imagen captura video


El juez Sebastián Casanello rechazó por improcedente un recurso del contador Daniel Pérez Gadín que buscaba impugnar la validez de la prueba en referencia al video donde los implicados en la causa aparecen contando dinero en la financiera SGI, conocida como La Rosadita. 


"Entiendo que no existen razones para desacreditar la validez de la prueba en cuestión, puesto que no se ha demostrado que se haya obtenido de modo ilegal ni mediante un procedimiento irregular que implique la afectación al derecho a la intimidad garantizado constitucionalmente", señaló el juez en su resolución.

La decisión del magistrado complica a Lázaro Báez y lo acerca al procesamiento, pero también es una mala noticia para su hijo Martín, el contador Pérez Gadín y su hijo Sebastián; el titular de Top Air, Walter Zanzot; el asesor financiero Fabián Rossi y el presidente de SGI César Gustavo Fernández.

En las imágenes se ve a Perez Gadín, Martín Báez, Fabián Rossi y otros acusados contando unos cinco millones de dólares en una oficina de la financiera que funcionaba en Puerto Madero.

Ese video derivó en la citación a declaración indagatoria de todos los filmados y de Lázaro Báez. La Cámara Federal ordenó este jueves que Báez y Pérez Gadín sigan detenidos e instó a Sebastián Casanello a avanzar para intentar dar con el paradero de la totalidad del dinero que se cree fue "lavado" por los imputados.

La defensa de Pérez Gadín intentó sin éxito invalidar el video como prueba al sostener que se filmó "una reunión privada" y que se desconoce quién lo registró y cómo llegó a manos del periodismo.

Para Casanello los filmados "no desconocerían el hecho de que estaban siendo grabados” por la cámara de seguridad y por ello "habrían asumido el riesgo de su posterior difusión por alguna suerte de negligencia o descuido con lo que no puede sostener, sin más, que haya implicado una indebida intromisión a la privacidad”.

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