viernes, 2 de marzo de 2018

LA PENALIZACIÓN POR PORNOGRAFÍA INFANTIL ES TAN IMPORTANTE COMO EL ABORTO

SOCIEDAD / INSÓLITA DEMORA EN EL CONGRESO 

IMAGEN ILUSTRATIVA

Interesante iniciativa en el Congreso del ex senador Juan Manuel Abal Medina, que merece sumarse: El día jueves la Asamblea Legislativa dejó inaugurado el 136° período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación. 


La agenda parlamentaria para este año ya incluye varios temas importantes y sin duda otros se irán sumando en el transcurso de los próximos meses. Sin embargo, creo que, entre las prioridades, debe estar la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la media sanción del Senado que establece la penalización de la tenencia de pornografía infantil.

A todos nos cuesta imaginar un delito más aberrante que la pornografía infantil, delito que, a su vez, está íntimamente asociado con situaciones de explotación sexual, violación, abusos, trata y esclavismo con menores.

El fuerte crecimiento del uso de internet y las redes sociales a escala planetaria ha generado un enorme refugio para la pornografía infantil que se ha transformado en uno de los negocios en línea con mayor crecimiento en los últimos años.

Según un informe reciente de Naciones Unidas, este delito genera un movimiento comercial estimado en más de 250 millones de dólares anuales. Lamentablemente, nuestro país está muy lejos de estar exento de este flagelo. Las denuncias vienen creciendo año a año y alcanzan casi las 20 mil en 2017.

Según los especialistas, la Argentina está entre los diez primeros del mundo donde hay más pornografía infantil. Por eso, seguramente a muchos lectores les sorprenderá saber que en nuestro país la tenencia y el consumo de material pornográfico infantil no están penados por la ley, es decir, que esta práctica aberrante no es considerada delito.

El artículo 128 del Código Penal actualmente persigue únicamente la producción y la distribución de imágenes de pornografía infantil, y solo penaliza la tenencia si se constata que tiene fines inequívocos de distribución y comercialización.

Como demuestran todos las investigaciones la pornografía infantil, a diferencia de otros delitos, no supone una distribución de roles entre productores y consumidores.

En la reunión de la Comisión de Asuntos Penales y Justicia del Senado que convocamos para tratar este tema, Emiliano Zárate, auxiliar de la División Análisis de Inteligencia Informática de la CABA, explicó: "La pornografía infantil funciona con la cooperación activa de quienes la difunden". Y agregó: "Para acceder a esos círculos, uno debe entregar material nuevo, lo que lleva muchas veces a generar material propio".

Por lo tanto, "hacer que la simple tenencia de pornografía infantil sea penada crea una herramienta gigantesca para perseguir ese delito".

En el mismo sentido, José Pons, integrante de la División de Ciberdelitos contra la Infancia y Adolescencia de la Policía de la Ciudad, nos reclamó esta modificación "para que los pedófilos no digan que ellos no produjeron esas imágenes y salgan libres".

Por su parte, Daniela Dupuy, titular de la Fiscalía 12 de Delitos Informáticos porteña, señaló: "A nivel internacional no se discute ya si la tenencia es delito o no. Es delito y ya. Necesitamos en la Argentina que haya una ley ya".

Finalmente, en el cierre de la reunión, Roxana Domínguez, presidente de la ONG Mamá en Línea, lamentó que no haya penas para la distribución de pornografía infantil en la red y consideró que las penas por tenencia de ese material "son un chiste".

"Como padre, es dolorosísimo ver las fotos de tu hija en un portal porno", precisó después de contar su conmovedora experiencia personal como madre de una víctima. Por todo esto, a fines del año pasado, con el empuje del presidente de la comisión, Pedro Guastavino, senadores de todos los partidos, como Julio Cobos, Dalmacio Mera, Sigrid Kunath, Roberto Basualdo y Lucila Crexell, unificamos nuestros proyectos y aprobamos una modificación legal que vuelve delito la tenencia simple de material de pornografía infantil.

La modificación fue tratada por el Senado y aprobada por unanimidad en la última sesión del año. De aprobarse esta modificación al artículo 128 del Código Penal, será reprimido con prisión de 4 meses a 1 año el que, a sabiendas, tuviere en su poder material referido a pornografía infantil.

Además, las penas irían de 3 a 6 años de prisión al que "produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere" material pornográfico de menores de 18 años.

Necesitamos que en las próximas semanas la Cámara de Diputados sancione esta modificación que los especialistas, las víctimas, sus familiares y todos los que día a día combaten este delito, desde la Justicia, las fuerzas de seguridad o la sociedad civil, consideran vital.

Recordemos que detrás de cada imagen y video que se sube a la web o que se comparte a través de las redes sociales y WhatsApp existe un abuso sexual infantil real. La niñez no puede esperar.

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