jueves, 3 de septiembre de 2015

KNOCKOUT JUDICIAL AL ARTÍCULO ‘PESIFICADOR’ DEL NUEVO CÓDIGO

JUSTICIA / DEUDAS EN DÓLARES 


 CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Un antecedente que termina de sepultar la intención del Gobierno nacional de ilegalizar el dólar denominado ‘contado con liqui’ y desestimar la lectura ‘pesificadora’ del artículo 765 del nuevo Código Civil y Comercial que habilita el pago de deudas contraídas en dólares con moneda de curso legal. 



La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil emitió un fallo ayer (2/9) que estuvo en línea con la Corte Suprema de Justicia al avalar las operaciones con el ‘contado con liqui’ y sostuvo que el cepo cambiario no es una excusa para no cumplir obligaciones en dólares ya que existen operaciones con bonos o en la Bolsa para adquirirlos.

El fallo refiere al caso de una mujer que pretende pagar en pesos al cambio oficial una deuda contraída en dólares. La jueza de primera instancia les dio la razón a los prestamistas y la Cámara Civil confirmó el fallo.

"La imposibilidad alegada por la deudora de obtener moneda extranjera en virtud de las disposiciones dictadas por el poder público no resulta suficiente. En efecto, existen otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares, a través de la adquisición de determinados bonos, que canjeados posibilitan la adquisición de los dólares estadounidenses necesarios para cancelar la obligación asumida", argumentó la Sala F, en alusión al dólar "contado con liqui".

El fallo, además, termina con el mito de la pesificación del artículo 765 del Código Civil y Comercial, ya que establece que si en un contrato se estipula que la cancelación sea en moneda extrajera "el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".

Sin embargo, la Cámara sostuvo que lo que prevalece es la voluntad de las partes donde pactan que el deudor “debe entregar la cantidad correspondiente en la especie designada".

En suma, los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni ratificaron en forma unánime lo decidido en primera instancia, rechazando la consignación y mandando llevar adelante el juicio de ejecución hasta que se cubra el monto adeudado en dólares.

Y en otro orden, se ratificó el mensaje de Ricardo Lorenzetti a los hombres de negocios, cuando les asegura que si dos partes pactan un compromiso en dólares no hay excusa para no cumplirlo. La resolución lleva calma a los empresarios por los alcances que podía tener el nuevo código

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