jueves, 21 de marzo de 2019

“SERÁ JUSTICIA"

OPINIÓN / AUSTRAL 2553 

Restos del DC9 de Austral, en Fray Bentos (Uruguay)

Por JORGE MOLINA / Urgente 24 

El martes 26/03 el Tribunal Oral Federal Nº5 dará inicio al juicio del accidente del vuelo 2553 de la empresa Austral Lineas Aéreas; donde se trata de determinar las responsabilidades de los 35 acusados. 


Después de casi 21 años, la Justicia argentina fallará acerca de un accidente aéreo ocurrido en Fray Bentos, Uruguay el 10/10/1997, donde la Justicia Penal, del país vecino (en menos de un año) determinó el archivo de las actuaciones por la muerte de los pilotos de la aeronave “únicos responsables del accidente”.

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 5, ha emitido sendos dictámenes de los 10 peritos designados oportunamente. Los mismos, por su contundencia, deben entenderse como determinantes en la causa.

El objeto de la pericia dispuesta por el Tribunal actuante ha sido definir las causas del accidente y es la primera pericia realizada en esta causa a 21 años de la tragedia. La pericia fue efectuada por peritos ingenieros aeronáuticos, pilotos e instructores de vuelo.

La investigación es considerada como muy completa y concluye categóricamente: “Equivocaciones en la toma de decisiones de la tripulación, llevaron a la aeronave a volar fuera de sus límites, perdiendo velocidad en medio de una furiosa tormenta, con dificultades de comunicación con Ezeiza y sin haberse percatado de que estaba ya en territorio uruguayo”.

“La causa efectiva del descontrol del vuelo fue el accionamiento erróneo, a gran altura, de una superficie (slat) que se utiliza sólo para despegues y aterrizajes”.

Los 10 peritos -incluyendo los designados por la Fiscalía y el designado de oficio – concluyeron en la inexistencia de responsabilidad criminal, ni dolosa ni culposa, del personal y directivos de Austral Líneas Aéreas.

El 10/10/1997 la aeronave DC9 de Austral que cumplía el vuelo desde Posadas hacia Aeroparque se precipitó a tierra en las cercanías de Fray Bentos, Uruguay, en ocasión de una gran tormenta. El avión se destruyó totalmente y fallecieron lamentablemente 69 pasajeros y 5 tripulantes.

Acaecido el accidente de inmediato intervino la Justicia uruguaya por ser la competente en función de que ello tuvo lugar en ese país. Luego de casi un año de investigaciones el magistrado uruguayo interviniente resolvió la inexistencia de delito alguno y dispuso archivar las actuaciones sin que se hiciera apelación alguna.

No obstante la competencia, intervención y resolución de la Justicia uruguaya, en el año 1998 se inicia en los tribunales federales de la Ciudad de Buenos Aires una causa penal utilizando el estudio y conclusiones elaboradas por las respectivas Juntas de Investigación de Accidentes del Uruguay – por el lugar donde acaeció el accidente – y de Argentina por la nacionalidad de la matrícula del avión, siguiendo las normativas de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).

El entonces juez de 1ra. Instancia, Jorge Ballestero, instruyó causa para averiguar si hubo responsabilidad por estrago culposo, por parte de una serie de funcionarios de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, dependiente en ese entonces de la Fuerza Aérea Aérea, y personal de mantenimiento, pilotos, gerente general y directores de Austral. Todos ellos prestaron declaración en el proceso en orden a dicho delito culposo.

En el año 2004, el Dr. Ballestero sobreseyó a la totalidad de los imputados. La resolución fue apelada y la Sala I de la Cámara Federal dictó la falta de mérito para sobreseer o procesar y requirió ahondar la investigación.

Sin que se hubieran aportado nuevas pruebas relevantes y sin haberse realizado una pericia técnica que el mismo Ballestero había ordenado, en el año 2006 se procesó por estrago doloso, por actuar “a sabiendas”, a todos aquellos imputados que había sobreseído en 2004.

El delito de estrago culposo ya había prescripto y la única forma de los imputados continuarán en la causa como procesados era hacerlo por estrago doloso, figura penal con penas muy superiores y, por lo tanto, con plazos de prescripción más prolongados. Y los procesados nunca fueron indagados por dicho delito.

La misma Sala I de la Cámara Federal, con el voto de Eduardo Freiler (recientemente destituido por mal desempeño) y Eduardo Farah (recientemente trasladado), y la excusación del entonces nuevo camarista, Jorge Ballestero (recientemente renunciado), por haber intervenido en la instancia anterior, confirmó los procesamientos.

Transcurridos 15 años desde el inicio de esta causa, finalmente, en el año 2013, la causa es elevada al Tribunal Oral Federal (TOF) Nº 5 el cual se encontraba saturado, fundamentalmente por la megacausa de la ESMA.

En el 2016 el TOF, con muy buen criterio, solicitó una pericia completa para definir judicialmente las causales del accidente y dirimir eventuales responsabilidades. Aquella que no había realizado el ex juez Jorge Ballestero.

La pericia concluye en 2017, a 20 años del accidente. Gracias a la labor del Tribunal, el peritaje multidisciplinario, con participación de todas las partes interesadas, concluyó con un resultado tan robusto como incuestionable. El mismo al que había arribado la Justicia penal uruguaya 20 años antes disponiendo el archivo de las actuaciones por la muerte de los únicos responsables del accidente los Pilotos.

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