jueves, 9 de julio de 2015

“CON ESTA AFI, CUALQUIER EMPRESARIO ESTÁ EN ZONA DE RIESGO”

AGENCIA / CLAVES 


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). “Es un disparate que sea a través de la vía del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Toda normativa que limita derechos fundamentales deben efectuarse a través de leyes. 



Luego, los motivos por los cuales se pueden realizar esas inspecciones y pinchaduras de teléfonos, que además lo hará una agencia que depende del PEN, son de una amplitud tan grande que sea alejan de todo lo que implica un sistema de sanciones democrático, porque deben estar bien definidas y dejando el mínimo de discrecionalidad para el que las va a usar”, analizó el abogado constitucionalista, Daniel Sabsay, en Urgente24 Radio, refiriéndose a las nuevas atribuciones de la AFI (Agencia Federal de Inteligencia) a través de un Decreto presidencial.

 Por otro lado, el abogado de empresas, Marcelo García Sellart, opinó: “El nuevo esquema normativo de la AFI con su decreto reglamentario, coloca a cualquier empresario de cualquier dimensión en una zona de riesgo. Si el gobierno de turno decide que el abastecimiento de un producto determinado es importante para la ‘felicidad nacional’ y vos sacás ese producto y entonces estás atentando contra el mercado de ese producto, caes en una definición caprichosa de la AFI”.

 Un fragmento de la comunicación con Urgente24 Radio:

 Claudio Chiaruttini: -Daniel Sabsay, el lunes se dio a conocer el nuevo marco regulatorio de la AFI (Agencia Federal de Investigación) y aparecen nuevos enemigos declarados de la Argentina, como bancos y quienes compran y venden dólares. ¿Hay un abuso del Soberano sobre el ciudadano o es la ideología kirchnerista plasmada en una norma constitucional? 

Daniel Sabsay: -Las dos cosas. Es un disparate que sea a través de la vía del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Toda normativa que limita derechos fundamentales deben efectuarse a través de leyes. Luego, los motivos por los cuales se pueden realizar esas inspecciones y pinchaduras de teléfonos, que además lo hará una agencia que depende del PEN, son de una amplitud tan grande que sea alejan de todo lo que implica un sistema de sanciones democrático, porque deben estar bien definidas y dejando el mínimo de discrecionalidad para el que las va a usar.

CCh: -Hay muchos conceptos que no están definidos como tales, ¿qué es un golpe de mercado? 

DS: -Al no haber definiciones están poniendo en manos del administrador un arma letal. Porque será él quien decida cuándo hay un golpe de mercado. Además, la no intervención judicial me parece gravísima. 

CCh: -Marcelo García Sellart, abogado de empresas, desde el punto de vista operativo, ¿cómo interfiere en la vida de las empresas esta situación con la AFI y qué prevenciones deben tomar hoy? 

 Marcelo García Sellart: -El nuevo esquema normativo de la AFI con su decreto reglamentario, coloca a cualquier empresario de cualquier dimensión en una zona de riesgo. Si el gobierno de turno decide que el abastecimiento de un producto determinado es importante para la ‘felicidad nacional’ y vos sacás ese producto y entonces estás atentando contra el mercado de ese producto, caes en una definición caprichosa de la AFI.

CCh: -¿La constitucionalidad o no de esta norma debe darse sobre un caso concreto? 

DS: -En principio sí. Pero por un daño presunto se podría interponer una acción de clase.

CCh: -Usted, por ejemplo, ¿le recomendaría a una entidad como la Unión Industrial Argentina que se presente en abstracto y pedir la inconstitucionalidad? 

DS: -Pienso que sí, por los precedentes que hay y porque el daño está implícito. O por una acción declarativa de certeza.

CCh: -Insisto, ¿preventivamente una empresa qué puede hacer? ¿Pedirle permiso al Gobierno? 

MGS: -Yo agregaría otra alternativa a las que mencionó Sabsay. Se pueden atacar los actos administrativos de alcance general reglamentario de la ley como este decreto sobre la AFI. Más allá de las variantes que tenés como iniciar una acción bajo la ley de procedimientos administrativos, intentar desde la construcción de una acción de clase y una acción declarativa de certeza que es la opción más lábil de todas las variantes judiciales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario