sábado, 6 de mayo de 2017

IMPORTANTE FALLO DEL 2 POR 1 DEL CASO MUIÑA

JUSTICIA / DIFÍCIL FALLO DE LA CORTE SUPREMA 



Aquí un interesante enfoque del abogado Luis Rizzi

CIUDAD DE BUENOS AIRES. Amartya Sen, en su libro “La idea de la Justicia”, distingue una visión de la Justicia basada en esquemas de otra basada en realizaciones; diría una concepción abstracta, principista o idealista de la Justicia contra una concepción concreta que es la que nos impacta en la vida diaria. 


La Justicia, dice también Amartya Sen, no consiste tanto en conseguir una sociedad o esquema sociales totalmente justos, sino más bien en evitar la injusticia manifiesta.

 En mi opinión precisamente uno de los objetivos de la “Justicia”, es la de evitar la injusticia manifiesta, tal como lo sostiene el Dr. Horacio Rosatti cuando en su voto dice que no se puede soslayar el dilema moral que plantea al Juzgador aplicar un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad.

 Pero si el criterio de benignidad no fue limitado por el legislador, mal se podría negar su aplicación a un condenado. Negar la aplicación del criterio de benignidad, constituiría una “injusticia”, aunque su beneficiario, lo reitero, hubiera sido condenado por un delito de “lesa humanidad”.

 Recuerdo que en una de las tantas conversaciones que tuve en mi juventud con el padre Manuel Moledo, en el Ateneo de la Juventud, más de una vez me decía que “la verdad en boca del impío sigue siendo verdad”, y esa enseñanza me ayudó a convencerme de la justicia del fallo de la Corte.

El artículo 18 de la Constitución Nacional garantiza la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos, y en otro párrafo más adelante dice. “Las cárceles de la nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al Juez que lo autorice”.

 En este caso del señor Luis Muiña pese a la condena impuesta, nada lo privaba del beneficio del criterio de benignidad. Ese criterio es un Derecho garantizado por la Constitución y que el tribunal debía concretar, tal como lo hizo. No haberlo hecho equivalía a una “mortificación” inadmisible del reo.

 Ya se han oído voces criticando este fallo de la Corte, algunos invocan fundamentos sentimentales por el dolor padecido sea por los propios sobrevivientes o por las familias de los desaparecidos.

Otros, por fundamentos ideológicos que cuesta entender, pero lo que queda claro que en el fondo lo que predomina es un deseo de venganza que no está contemplada en un régimen de Derecho.

 Otra hipocresía tiene que ver con la especulación del número de presuntos beneficiados por el fallo de la Corte, unos dicen que serían muy pocos; otros que podrían llegar a algunos cientos; y la cuestión se valora tal como si estuviéramos en un mercado de pulgas regateando una cantidad.

Se trata de una cuestión de valores republicanos y del imperio de la ley. Ahora sólo faltaría que se afirme que los reos condenados por este tipo de delitos aberrantes, no tienen derecho a recibir asistencia médica si la necesitaren.

 La otra cuestión que se ignora es que las cárceles deben ser limpias y sanas, por eso cuando vulgarmente se dice “que se pudra en la cárcel”, estamos agraviando derechos del condenado. Estamos vulnerando el Estado de Derecho y, por ende, la salud de la República.

La realización de la Justicia concreta no se refiere a la vigencia y valoración de las instituciones y de las leyes, sino de la sociedad como tal y de la Justicia humana como virtud o miseria. Nosotros acomodamos la idea de Justicia a nuestras conveniencias y la convertimos en elemento de presión para lograr objetivos que más de una vez son, cuando menos, inmorales.

Sería un uso miserable de la Justicia humana. ¿De qué valdría someter a juicio a los imputados por delitos de lesa humanidad, por tomar como ejemplo un delito aberrante, si no estamos dispuestos a respetar sus derechos y garantías y hacerlos valer? Para esto sería suficiente que se los condene por un mero decreto.

El Dr. Rosatti dice también en su voto que “…un Estado de Derecho no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes".

En referencia a este tema, se ha dicho, con razón, que "cuando los juicios tienen lugar ante tribunales imparciales, con una amplia oportunidad para que el acusado sea escuchado, con profunda consideración de sus defensas, y el estricto cumplimiento de los procedimientos gobierna la prueba y la imposición del castigo, los beneficios del Estado de Derecho se demuestran públicamente.

En el marco de un juicio, el valor del Estado de Derecho es aún más contrastante cuando se contrapone a la conducta ilegal de los imputados."

Max Weber escribió que “…la ética de la convicción y una ética de la responsabilidad no son elementos contrapuestos, sino complementarios y que al unísono han de formar al hombre auténtico, al hombre que puede tener 'vocación por la política'”; y concluye afirmando que “sólo tiene vocación para la política el que posee la seguridad de no quebrarse cuando, en su opinión, el mundo resulte demasiado estúpido o demasiado abyecto para lo que él ofrece. Solo tiene vocación para la política el que frente a todo esto puede responder 'sin embargo'”.

En este caso, la Corte y todos sus integrantes han demostrado que supieron amalgamar sus convicciones con su responsabilidad, tanto la mayoría como la minoría, y por tanto nos dieron una lección de política, al resolver una cuestión de Justicia realizada porque la Corte no solo es un Tribunal de Justicia…

Admito que el fallo puede ser opinable, tal como lo es todo el Derecho, pero menoscabarlo, descalificar al Tribunal, convertirlo en algo partidario para unos y contrario para otros, nos demuestra que como sociedad nos falta mucho y que estamos más cerca de la miseria que de la virtud.

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