miércoles, 3 de mayo de 2017

PARA LA CORTE, DEBE TENER PRISIÓN QUIEN VIOLE UNA CUENTA DE FACEBOOK

JUSTICIA / CASO CARCA



Según una declaración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) donde se ordena al juez Julián Ercolini entender en la causa Carca, Gustavo Luis s/ denuncia violación de correspondencia, el ingresar ilegítimamente a una cuenta de Facebook encuadra en el delito de violación de correspondencia que el Código Penal reprime con prisión de hasta 6 meses.


 El máximo tribunal entendió que una denuncia por esa conducta debe ser investigada por la justicia federal. Se trata del expediente Carca, Gustavo Luis s/ denuncia violación de correspondencia (Cuestión de competencia - Uso ilegítimo de la cuenta de Facebook - Acceso ilegítimo a una comunicación electrónica - Conflicto entre la justicia federal y la local - Artículos 153 y 15 3 bis del Código Penal - Interés de la Nación - Procedencia del fuero federal).

 La CSJN resolvió el reclamo de un particular que denunció que, reiteradamente, desconocidos accedieron a su cuenta de Facebook.

 El expediente tramitó inicialmente en la Justicia federal, pero el juez Julián Ercolini se declaró incompetente y la envió a un tribunal ordinario porque la intromisión "afecta intereses particulares que no habilitan su jurisdicción, por no haberse afectado el servicio postal".

 Pero los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Maqueda y Elena Higthon de Nolasco lo corrigieron y le devolvieron el caso al juez federal porque "se trata de un acceso ilegítimo a una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, a los que sólo es posible ingresar a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones".

 El artículo 153 del Código reprime con prisión de quince días a seis meses “al que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”.

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