martes, 27 de septiembre de 2011

DELITOS DE LESA HUMANIDAD...

EZEIZA, EL DESTINO CON MÁS MUERTES

Informe Especial: 146 muertes en las cárceles federales


 Entre el 2009 y 2011 se registraron 146 muertes violentas y no vieolentas en las 35 cárceles federales de nuestro pais. Del informe anual de la Procuración Penitenciaria de la Nación surge que el penal de Ezeiza es la unidad con mayor cantidad de muertes.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El procurador penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo, denunció 91 muertes en las cárceles federales de Argentina. La cifra surge del informe anual 2010 de la Procuración Penitenciaria.


Al momento de redactar el Informe Anual 2010, la Procuración Penitenciaria ha registrado 91 muertes desde iniciada la aplicación del Procedimiento para la Investigación y Documentación de Fallecimientos en Prisión, en enero de 2009. De estas 91 muertes, 47   corresponden al año 2009, 31 a 2010 y las 13 restantes al 1er. trimestre de 2011, cuando se cerró el informe.


De los 23 fallecimientos violentos registrados para el período 2009-2010, 13 han sido catalogados como suicidios (6 en el año 2010), 6 como homicidios (1 en el 2010) y 4 como muertes dudosas (una para el último período).


En cuanto a las circunstancias de esas muertes violentas del período 2009-2010, el informe destaca 13 ahorcamientos (cinco en el año 2010), 2 consecuencia de incendios (ambas en 2010), 2 caídas de altura y 5 por heridas cortantes (todas ellas en 2009). De acuerdo a la investigación en trámite, el restante deceso es producto de una meningitis, cuya infección es consecuencia de la fractura del techo de ambas órbitas (huesos por encima de los ojos), producto de la golpiza recibida al interior del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.


Además se registraron 55 muertes no violentas (32 en 2009; 23 en 2010), en veinticuatro de ellas se ha reconocido HIV/SIDA como patología de base (ocho en el 2010).


Del informe surge que el penal de Ezeiza es la unidad con mayor cantidad de muertes en el período 2000- 2010, alcanzando la cifra de 82 decesos.



"La Procuración Penitenciaria ha detectado en muchas ocasiones afectaciones colectivas de derechos humanos de personas detenidas en cárceles federales, que pueden extenderse a todo un pabellón o todo un Módulo en el caso de los Complejos, a una entera Unidad o establecimiento penitenciario o incluso a todos los detenidos en el Servicio Penitenciario Federal", dijo Francisco Mugnolo al hacer la presentación anual en el Salón de las Provincias del Senado de la Nación acompañado por la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, doctora Mónica Pinto y el abogado Leonardo Fillippini.


Estuvieron presentes los legisladores nacionales Victoria Donda, María Luisa Storani y Miguel Angel Giubergia. Tambien el director general del Servicio Penitenciario Federal, Victor Hortel. Enviaron sus adhesiones por compromisos adquiridos con anterioridad, la ministra de la Corte Suprema de Justicia, Carmen Argibay Molina y los senadores nacionales, Juan Carlos Marino y Samuel Cabanchick.


El informe de la Procuración agrega que "ha detectado en muchas ocasiones afectaciones colectivas de derechos humanos de personas detenidas en cárceles federales, que pueden extenderse a todo un pabellón o todo un módulo en el caso de los complejos o a una entera unidad o establecimiento penitenciario". Además, precisa además que frente a estas situaciones y "ante la ineficacia de reiteradas recomendaciones, ha presentado habeas corpus correctivos", cuyos resultados ante la justicia "han sido dispares".


Mugnolo señaló que el balance anual de la actividad desarrollada por la Procuración Penitenciaria Federal, es "muy positiva". Agegó que tras cinco años de gestiòn como organismo independiente, podemos asegurar que somos una instituciòn plenamente consolidada".


"Nos sentimos orgullosos de la política de Derechos Humanos que tiene la Argentina.Tenemos un liderazgo de concepto en materia de derrechos humanos, en la Región y en el mundo. En esta dirección trabajamos para la presentación de del informe anual del 2010", señaló Francisco Mugnolo.


Finalmente, Mugnolo resaltó la sanción de la Cámara de Diputados a la ley que establece el Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura. El texto aprobado por unanimidad reconoce a la Procuración Penitenciaria de la Nación como organismo para la prevención de la tortura en los lugares de detención dependientes de la autoridades nacionales y federales.        


Resumen Informe Anual PPN 2010


El Informe Anual tiene por objeto informar al Congreso de la Nación acerca de las actividades desarrolladas por la Procuración Penitenciaria en el transcurso del año 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 25.875. Asimismo en este Informe se pone en conocimiento del Poder Legislativo y de la sociedad en general la evaluación de este Organismo sobre los problemas más graves que condicionan la vigencia de los derechos humanos fundamentales en las cárceles del Servicio Penitenciario Federal.

El Servicio Penitenciario Federal cuenta con 35 cárceles distribuidas por todo el territorio nacional, que alojan un total de 9.580 detenidos a diciembre de 2010.


La Procuración Penitenciaria desarrolla distintos tipos de visitas, inspecciones y monitoreos a lugares de detención ubicados en todo el territorio nacional. Además de la facultad de realizar visitas periódicas a todos los establecimientos penitenciarios federales y de mantener entrevistas confidenciales con las personas detenidas, la Procuración Penitenciaria en el marco de sus investigaciones tiene competencia para efectuar recomendaciones, solicitar informes y documentación, formular denuncia penal, querella u otras presentaciones judiciales pertinentes, entre otras atribuciones. Este Organismo de control está conformado por una oficina central, ubicada en la Ciudad de Buenos Aires y un conjunto de siete Delegaciones Regionales y dos Subdelegaciones, que actualmente confieren al trabajo de la PPN alcance en todo el territorio argentino.


En cumplimiento del mandato establecido por el art. 1 de la Ley 25.875, consistente en la protección de los derechos humanos de las personas detenidas en el ámbito federal, la Procuración Penitenciaria ha ido consolidando líneas de trabajo prioritarias, como son la tortura y los malos tratos, las muertes en prisión y el aislamiento, que también puede implicar una forma de tortura o trato cruel, inhumano o degradante.


Además de estos 3 ejes de trabajo, las actividades de la PPN han abordado otras vulneraciones de derechos, como puede ser el sistema de traslados arbitrarios, el déficit alimentario, los impedimentos a las visitas, las restricciones en el acceso a la educación, las falencias en la aplicación del régimen penitenciario progresivo y las deficiencias en el acceso a la salud, entre otras violaciones de derechos. Asimismo se destaca el análisis específico de los colectivos más vulnerables dentro del SPF, como son las mujeres y los jóvenes. La variedad de cuestiones abordadas es consecuencia de la amplitud del objetivo de la PPN de proteger los derechos humanos de los reclusos.


El hecho de priorizar la tortura entre todas las violaciones a los derechos de los detenidos fue una decisión institucional asumida en el año 2007, coincidiendo con la obligación del Estado argentino de designar el Mecanismo Nacional de Prevención previsto en el Protocolo Facultativo del Convenio contra la Tortura de la ONU.


El trabajo del Organismo dirigido a investigar, documentar, denunciar y difundir la sistematicidad de la tortura en las cárceles federales generó de inmediato una relación muy conflictiva con el ex titular del Servicio Penitenciario Federal, que se mantuvo a lo largo de sus más de tres años de gestión, la cual cesó en el mes de enero de 2011. Las obstaculizaciones permanentes al trabajo de la Procuración Penitenciaria, la ausencia de diálogo y de espacio de negociación política, sumado a la gravedad de las violaciones de derechos en juego, llevaron a este Organismo a recurrir cada vez más a la justicia, mediante el recurso al litigio estratégico para la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.


Tortura y malos tratos en cárceles federales


El “Procedimiento para la investigación y documentación eficaces de casos de tortura y malos tratos”, fue diseñado a partir de los principios y criterios establecidos por el Protocolo de Estambul y comenzó a aplicarse por asesores del organismo a partir del 1º de octubre de 2007 en cárceles de la zona metropolitana. Este es el tercer informe anual de procesamiento de los casos totales de tortura investigados y documentados por el organismo. Durante el período que va de octubre de 2007 a diciembre de 2010 la Procuración Penitenciaria de la Nación documentó 525 casos de maltrato físico y tortura en el ámbito federal. Específicamente durante 2010, se investigaron y documentaron 195 casos de maltrato y tortura.


De los 195 casos de tortura investigados y documentados por la Procuración durante 2010, 66 resultaron denuncias penales, es decir, en el 34% de los casos registrados durante el último año la PPN se presentó como denunciante por casos de tortura y malos tratos en las cárceles federales. Los 129 casos restantes se constituyeron en informes con reserva de identidad.


Se destacan los dos Complejos Penitenciarios –Ezeiza y Marcos Paz–, que al igual que en 2009 agrupan la mayoría de los casos de tortura y malos tratos. Sin embargo, también hay que advertir el aumento del porcentaje de casos en la Unidad 3 (de 4 casos en 2009 pasó a 36 casos en 2010).


El 79% de las víctimas de malos tratos dijo haber sufrido lesiones como consecuencia de los golpes y agresiones recibidas. Entre los tipos de lesiones ocasionadas se destacan las “dificultades para caminar/trasladarse” y los “sangrados” con posterioridad a los hechos.

Es un procedimiento rutinario del servicio penitenciario aislar a la persona golpeada o torturada, ocasionando un castigo suplementario a través de la imposición arbitraria de sanciones disciplinarias formales o informales. El 37% de las personas entrevistadas dijeron haber sido aisladas después del hecho de maltrato.


Los procedimientos rutinarios de requisa de pabellón siguen siendo circunstancias en las que la violencia penitenciaria se despliega en forma regular y sistemática. El 27% de las personas manifestaron haber sido agredidas durante las requisas. Este dato se construye además con las tablas “Lugar del hecho”, donde la categoría “celda/pabellón” agrupa las frecuencias mayoritarias (43%) y en la referida a “Agentes agresores”, donde “cuerpo de requisa” representa el porcentaje mayoritario (60%).


El “Proyecto de seguimiento y actualización sobre malos tratos físicos y torturas en cárceles federales” que se llevó a cabo en el bienio 2009-2010, permitió una comparación de la información recabada en el año 2007 (que fuera publicada en el libro Cuerpos castigados).


Respecto de la requisa personal con desnudo total y flexiones, que había sido padecida por el 20,6% de los encuestados en 2007, se mantuvo en un nivel muy similar en la muestra tomada en 2009 y 2010, arrojando un 21,3% de los encuestados sometidos a esta práctica.

En el año 2007, el 34% de las personas detenidas sufrieron, al menos, una sanción de aislamiento en la Unidad de detención, en tanto para los años 2009/10 ese porcentaje había ascendido al 38,9%.



En 2007 las personas que padecieron agresiones físicas y torturas en los 2 meses previos a la encuesta representaban el 38,9% de la población; sin embargo, en el relevamiento realizado durante 2009/10 esta proporción había aumentado al 54,6% de la población. Esta diferencia de 15,7 puntos del porcentaje implica un incremento del 40,3%. Las situaciones que concentran en mayor medida el ejercicio de violencia institucional son la requisa de pabellón y al momento de ingreso a la unidad (la llamada “bienvenida”).


Tomando los dos Complejos que alojan mayor cantidad de detenidos del Área Metropolitana, puede decirse que en el año 2007 en los módulos estudiados del C.P.F. I el 60,4% de las personas detenidas padeció malos tratos y torturas por parte del personal penitenciario; en el año 2009 esta cifra se elevó al 77,2%. En el C.P.F. II, en los módulos estudiados, en el año 2007 el 52,1% padeció malos tratos y torturas por parte del personal penitenciario, en tanto en el año 2009 esa cifra se elevó al 72,3. Como resultado de este incremento de las agresiones físicas y torturas nos encontramos con un aumento de las lesiones: en el C.P.F. I de 30,4% en 2007 al 37,8% en 2009. Y en el C.P.F. II de 30,2% en 2007 al 38,5% en 2009.


Destacamos además la creación del Registro Nacional de Casos de Tortura, en convenio con el Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, cuyo primer informe relativo al tercer trimestre del año 2010 se incluye en el Informe Anual.


Muertes en cárceles del Servicio Penitenciario Federal 


Al momento de redactar el Informe Anual 2010, la Procuración Penitenciaria de la Nación ha registrado noventa y un muertes desde iniciada la aplicación del Procedimiento para la Investigación y Documentación de Fallecimientos en Prisión en enero de 2009. Cuarenta y siete corresponden al año 2009, treinta y una a 2010 y las trece restantes al primer trimestre de 2011. Corresponde señalar que la reducción en las muertes registradas en el año 2010 se encuentra íntimamente relacionada con la falta de información proporcionada por la autoridad penitenciaria, por lo que se desconoce la cifra total de muertes para ese año.


De los 23 fallecimientos violentos registrados para el período 2009-2010, 13 han sido catalogados como suicidios (6 en el año 2010), 6 como homicidios (1 en el 2010) y 4 como muertes dudosas (1 para el último período). En cuanto a las circunstancias de esas muertes violentas del período 2009-2010, destacamos 13 ahorcamientos (cinco en el año 2010), 2 consecuencia de incendios (ambas en 2010), 2 caídas de altura y 5 por heridas cortantes (todas ellas en 2009). De acuerdo a la investigación en trámite, el restante deceso es producto de una meningitis, cuya infección es consecuencia de la fractura del techo de ambas órbitas (huesos por encima de los ojos), producto de la golpiza recibida al interior del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.


Además se registraron 55 muertes no violentas (32 en 2009; 23 en 2010), en 24 de ellas se ha reconocido HIV/SIDA como patología de base (8 en el 2010). En cuanto a los establecimientos donde ocurren, es posible afirmar que luego de la Unidad N°21 S.P.F. y el C.P.F. CABA, es el C.P.F. I de Ezeiza la unidad con mayor cantidad de muertes en el período 2000- 2010, alcanzando la cifra de 82 decesos (15% del total).


Reafirmándose como espacios de extrema violencia y abandono de la salud física y psíquica de los detenidos, para el año 2010 se registraron nueve muertes en las cárceles de máxima seguridad de varones en el Área Metropolitana: 4 en C.P.F. CABA (ex U.2 de Villa Devoto), 3 en C.P.F. I de Ezeiza y 2 en C.P.F. II de Marcos Paz. En 2010 se reproducen muertes en cárceles de mujeres: 1 en la Unidad N°31 S.P.F. y 2 en la Unidad N°3, 1 de ellas violenta. Dentro de las cárceles de máxima seguridad del interior del país, se destaca la elevada cifra de muertes de detenidos bajo la guarda del Instituto de Seguridad y Resocialización (U.6) de Rawson: 6 muertes durante la aplicación del Procedimiento, 3 de ellas durante el 2010. Los distintos casos se relatan en el apartado del Informe de reseñas de los fallecimientos más paradigmáticos del período.


Como acciones llevadas adelante por el Organismo, puede mencionarse en primer lugar la Recomendación 724/PPN/10, por medio de la cual se requirió al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal que imparta las instrucciones necesarias para que las autoridades de cada establecimiento carcelario informen a la Procuración Penitenciaria de la Nación, defensorías y juzgados intervinientes todos los casos de enfermedades incurables en estadios avanzados, o de patologías que no puedan ser tratadas adecuadamente en prisión. Se trata de 2 de los supuestos en los que procede la incorporación de detenidos al régimen de arresto domiciliario, de conformidad con la reforma instaurada por Ley 26.472.


En segundo lugar, mediante Recomendación 725/PPN/10, se requirió la remisión de copias íntegras y certificadas de la historia clínica de cualquier detenido o ex detenido al interior del Régimen Penitenciario Federal, ante cada requerimiento formal efectuado por la PPN, a los fines de poder llevar adelante una investigación sobre la adecuación del tratamiento médico, diagnóstico y lugar de atención y evaluar posibles responsabilidades por deficiente atención médica.


Asimismo, con la Recomendación 731/PPN/10 se exhortó al Director Nacional del S.P.F. a que arbitre los medios necesarios para la implementación de un sistema de registro ante negativas de los detenidos a realizarse controles preventivos, o recibir tratamientos, medicación o vacunas. Se exigía la reproducción del registro bajo un formulario estándar de aplicación obligatoria por todos los servicios médicos de establecimientos penitenciarios federales.


Acciones de Habeas corpus colectivas


La Procuración Penitenciaria ha detectado en muchas ocasiones afectaciones colectivas de derechos humanos de personas detenidas en cárceles federales, que pueden extenderse a todo un pabellón o todo un Módulo en el caso de los Complejos, a una entera Unidad o establecimiento penitenciario o incluso a todos los detenidos en el Servicio Penitenciario Federal.


Frente a dichas afectaciones colectivas, y ante la ineficacia de reiteradas recomendaciones, la PPN ha intervenido mediante la presentación de habeas corpus colectivos correctivos. En este sentido, y como se relata detalladamente en distintos capítulos del Informe, pero en particular en el relativo a “Tramitación de los Habeas Corpus”, se destacan las acciones colectivas presentadas en materia de alimentación de las personas presas, de la aplicación de medidas de aislamiento prolongadas como la denominada “sectorización” y en materia de condiciones materiales de alojamiento que constituyen agravamiento ilegítimo de la detención.


Los resultados de las acciones han sido dispares, observándose mayores niveles de resoluciones favorables en segunda y tercera instancia que en los jueces de grado. En este sentido, en varios de los habeas corpus colectivos correctivos interpuestos en el año 2010 la PPN ha recurrido los fallos de primera instancia y sus confirmaciones por el Tribunal superior, llegando a la instancia de Casación en tres oportunidades, todas ellas con resultados favorables a las pretensiones del Organismo.



Aislamiento en la Unidad Residencial de Ingreso del CPF I de Ezeiza


En la Unidad Residencial de Ingreso se encuentra la mayor cantidad de alojados con Resguardo de la Integridad Física del Complejo Penitenciario Federal I –Ezeiza–, aproximadamente ochenta detenidos según la información suministrada por las autoridades. La PPN relevó que en la mayoría de los casos la aplicación de esta medida significa mantener al preso encerrado en la propia celda entre 17 y 23 horas al día, permitiéndole salir de ella entre 1 y 7 horas diarias dependiendo del pabellón. En algunos casos el lapso de tiempo fuera del pabellón es tan breve que los presos no logran cumplir con las necesidades más elementales: aseo personal y de su propia celda, lavar la ropa y hablar por teléfono. En la mayoría de los casos no se les permite realizar ninguna actividad fuera del pabellón, como ser trabajar, estudiar o concurrir a actividades recreativas.



Frente a la gravedad que representa en tanto agravamiento de las condiciones de detención el encierro prolongado en celda individual de 2 por 3 metros relevado en la Unidad Residencial de Ingreso del C.P.F. I, en fecha 14 de octubre de 2010 la Procuración interpuso una acción de hábeas corpus colectivo a raíz de las medidas de aislamiento a las que se había sometido a las personas alojadas en el Pabellón G de la Unidad Residencial de Ingreso del Complejo Penitenciario Federal Nº1.


El Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº1 de Lomas de Zamora entendió que se encontraban agravadas las condiciones de detención de los detenidos alojados en la Unidad Residencial de Ingreso del C.P.F. I, por lo que hizo lugar a la acción de hábeas corpus promovida y ordenó a las autoridades del establecimiento que arbitren los medios necesarios para ampliar las horas de esparcimiento y recreación de todo detenido sometido a resguardo físico, con la adopción de un marco regulatorio que así lo prevea. Además exhortó a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación para que, con la mayor celeridad posible, el Módulo de Ingreso del C.P.F. I de Ezeiza cumpliera con los objetivos y funciones para los cuales fue creado.



Módulo V del CPF II de Marcos Paz –jóvenes adultos-


La PPN realizó visitas regulares al Módulo Residencial V del Complejo Penitenciario Federal II –Anexo CFJA- Marcos Paz, en las cuales se constató que las personas detenidas en el Pabellón 3 (de entre 18 y 21 años de edad) se encontraban sometidas a un régimen de aislamiento en celda individual de 22 horas y media diarias. Con fecha 3 de noviembre de 2010 este organismo interpuso acción de hábeas corpus correctivo colectivo por el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. El Juzgado Federal nº 2 de Morón desestimó la acción, lo que fue confirmado por la Cámara de Apelaciones. Ello llevó a la PPN a interponer un recurso de Casación, que fue resuelto favorablemente, ordenando una nueva tramitación del habeas corpus.


Alimentación en la Unidad Residencial de Ingreso, pabellón F del CPF I de Ezeiza


En el mes de noviembre de 2010 personal de este Organismo se presentó en el C.P.F. I a los fines de entrevistarse con los detenidos alojados en el Pabellón F del Módulo de Ingreso y corroborar, entre otras cosas, cuestiones relacionadas con la alimentación que reciben. Se entrevistó a 25 detenidos, quienes revestían en su mayoría la calidad de procesados, y se encontraban hacía muy poco tiempo allí alojados. Todos ellos, sin excepción, manifestaron que estaban pasando mucha hambre, destacándose el grado de desesperación de todos los detenidos al relatar dicha situación. Además, el SPF no les suministraba utensilios para comer, debiendo hacerlo con las manos y usar como plato una botella de gaseosa cortada al medio.


La gravedad de la situación testimoniada por el personal de esta Procuración motivó la interposición de una acción de hábeas corpus colectivo, presentada en fecha 13 de diciembre de 2010 ante el Juzgado Federal NºI de Lomas de Zamora, que hizo lugar a la acción en lo relativo a la forma en que se suministra la alimentación en el Pabellón F, por considerarla un agravante de las condiciones de detención de los allí alojados, y requirió que se adoptara un sistema de distribución de la comida en bandejas térmicas individuales y la entrega de utensilios plásticos indispensables para la ingestión de alimentos y bebidas.


Tras un recurso de apelación interpuesto por la PPN en la parte referente a la calidad de los alimentos suministrados, el Juez Federal decidió requerir al C.P.F. I la supervisión del reparto y entrega de las porciones de comida suministradas a los internos del Pabellón F de ese Complejo a fin de evitar una distribución inequitativa de las raciones, ordenando que se deje constancia de la degustación previa a la entrega de los alimentos, efectuada por el médico, nutricionista y Director, así como de la provisión de las cuatro comidas diarias (desayuno, almuerzo, merienda y cena) a los detenidos.


Unidad 6 de Rawson


En fecha 15 de diciembre de 2010 los presos alojados en el pabellón 15 de la Unidad Nº6, presentaron una nota al Delegado de la PPN manifestando graves problemas alimenticios y solicitando una intervención de la Procuración Penitenciaria dirigida a revertir esta situación. En la misma se señalaba que la comida que les brinda el penal difiere absolutamente de la mencionada en el menú escrito establecido por el S.P.F., así como la falta de entrega de desayuno y merienda, entre otras muchas cosas.


En función de ello, este Organismo interpuso un recurso de hábeas corpus correctivo ante el Juzgado Federal de Rawson, en el que se solicitó se ordenara a las autoridades de la U.6 que brinden una adecuada y completa alimentación a los detenidos allí alojados, y se establecieran medidas de control y seguimiento de la resolución a adoptar por el Juez Federal.


El Juez, sin perjuicio de entender que lo planteado no constituye un agravamiento de las condiciones de detención, afirmó en su resolución que correspondía disponer que la Secretaría del Juzgado se constituyera, sin previo aviso y en días alternados, al menos una vez por semana en las instalaciones de la U.6 para verificar las condiciones de higiene en la elaboración de los alimentos, la forma de almacenamiento y la calidad y cantidad de las raciones suministradas a los internos. Como último punto, el juez federal solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que contemple la posibilidad de implementar un control bromatológico externo sobre la cocina de la unidad.


Condiciones materiales Módulo VI del CPF de la ciudad de Buenos Aires


El 15 de diciembre de 2010 la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso acción de hábeas corpus correctivo colectivo, por el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de las personas alojadas en el Módulo VI del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicha acción se denunció que los presos alojados en el Módulo VI viven en condiciones de detención infrahumanas, esto es, con falta de higiene, alimentación, espacio y ventilación, que provoca un riesgo para la salud física y psíquica. A ello se agrega la ausencia de actividades, que implica un enciero continuado en los pabellones, sin posibilidad de trabajar, estudiar o efectuar actividades recreativas.


El habeas corpus fue tramitado con multitud de irregularidades por parte de los órganos judiciales intervinientes en instancia y apelación, lo que obligó a la PPN a recurrir a Casación, donde obtuvo pronunciamientos favorables.

Como resultado de toda esta actividad judicial por parte de la PPN, se han obtenido resoluciones ejemplificadoras en tribunales superiores que se constituyen como valiosos precedentes jurisprudenciales, las cuales han tenido impacto en la realidad.


Por último destacamos que el Informe Anual refleja el enorme volumen de trabajo de la Procuración Penitenciaria en defensa de las personas privadas de libertad en todas las cárceles federales del país, que en el año 2010 se tradujo en la recepción de un total de 25.207 demandas de la población reclusa, de las cuales 16.712 fueron recibidas telefónicamente y 7.640 en entrevista personal en visita a la cárcel. Por su parte, se registraron un total de 904 entrevistas médicas y 315 entrevistas psicológicas. Las vulneraciones de derechos de las personas presas han motivado la formulación de 18 recomendaciones del Procurador Penitenciario, así como 72 denuncias penales y 4 querellas, 43 habeas corpus y 64 presentaciones judiciales en calidad de amicus curiae.


En síntesis, este Informe Anual refleja las principales actividades desarrolladas por la Procuración Penitenciaria en el transcurso del ejercicio 2010 en cumplimiento del mandato de la Ley 25.875 de proteger los derechos humanos de las personas presas en el ámbito federal y de efectuar una labor de control de la actuación del Servicio Penitenciario Federal. Destacamos que el balance anual de la actividad desarrollada por la Procuración Penitenciaria es muy positivo. Tras cinco años de gestión como Organismo independiente, podemos afirmar que la Procuración Penitenciaria es una institución plenamente consolidada, extendida a lo largo y ancho del país mediante sus delegaciones regionales, y que constituye un referente ineludible en cuanto a producción de información sobre cárceles federales y defensa de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en la Argentina.

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