miércoles, 29 de abril de 2015

A BOUDOU NO LO SALVA NI JUSTICIA LEGÍTIMA: DE LUCA RECHAZÓ APELACIONES POR CICCONE

AGENCIA / JUSTICIA 


Javier de Luca. Fiscal de la Cámara de Casación y militante de Justicia Legítima. 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El fiscal Javier de Luca, integrante del colectivo judicial K Justicia Legítima, fue quien recientemente desestimó la denuncia que Alberto Nisman hizo contra la presidente Cristina Fernández por presunto encubrimiento del atentado a la AMIA.



De Luca es uno de los fiscales de la Cámara de Casación y optó por no sostener la apelación del fiscal Germán Moldes, quien recurrió el fallo de la Cámara de Apelaciones, que desechó la denuncia tal como en 1ra instancia lo había hecho el juez Daniel Rafecas.

De esa forma, la denuncia que Nisman realizó 4 días antes de ser hallado muerto en su departamento de Le Parc quedaría en la nada. Las especulaciones giraron en torno a que la decisión de de Luca no se fundaba en términos jurídico, sino políticos dado el profundo vínculo que une a Justicia Legítima con la Casa Rosada a través de su líder, la procuradora general Alejandra Gils Carbó.

Dicho esto, más de uno podría sorprenderse de la decisión que el fiscal de Casación tomó este miércoles cuando rechazó la apelación presentada por el vicepresidente Amado Boudou contra la ratificación de su procesamiento que determinó la Cámara Federal por unanimidad en el marco de la causa Ciccone Boudou, junto a su socio José María Núñez Carmona y su presunto testaferro, Alejandro Vandenbroele, entre otros, fueron procesados por presuntamente haberse quedado con el 70% de la exCiccone Calcográfica (hoy estatal) a fin de garantizarle a sus fundadores negocios con el Estado.

Boudou fue procesado en 1ra instancia por el juez Ariel Lijo, y la sentencia fue luego confirmada por la Sala I de la Cámara Federal.

En sus argumentos, de Luca esgrimió: "las resoluciones que confirman un auto de procesamiento sin prisión preventiva no son equiparables a sentencia definitiva, porque no producen un gravamen de imposible o insuficiente o tardía reparación ulterior, de modo que no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 para llegar a la Corte Suprema. Pero tampoco habilitan la competencia de esta Cámara de Casación porque no ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones, ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena".

Por otro lado, el fiscal también considero que el caso ya no reviste "gravedad institucional" luego de la estatización de la firma, lo que cambió la situación de los imputados.

Dice el dictamen: "Pero ahora, al haberse legitimado pasivamente a los imputados y dictado los autos de procesamiento, la cuestión se circunscribió al interés propio de los sujetos sometidos a proceso. La sociedad toda ya no está conmovida por el curso de la causa y el servicio de justicia del modo en que lo estaba en la oportunidad anterior, sino que ahora su interés se limita a estar anoticiada del curso normal de un proceso en el que se discute la responsabilidad de distintas personas, en asuntos de interés público y oficial, pero que no es distinto al de cualquier proceso en el que se encuentran imputados de alta jerarquía".

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