lunes, 30 de enero de 2017

MIGRACIONES: NO PODRÁN INGRESAR AL PAÍS CONDENADOS POR TRÁFICO DE ARMAS, DROGAS O LAVADO

POLÍTICA / CAMBIOS POR DECRETO 


 Tal y como se había anunciado oficialmente días atrás después de que se endurecieran los controles migratorios en aeropuertos, este lunes (30/1) el gobierno nacional oficializó a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial la modificación a la Ley de Migraciones (N° 25.871) con el objetivo de acelerar los procesos de deportación e ingreso al país de extranjeros que hayan cometido delitos. 

Para justificar la medida, dispuesta a través del decreto 70/2017 se remarca “que ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera, como consecuencia de un complejo procedimiento recursivo que, en algunos casos, puede llegar a 7 años de tramitación”.

La medida había sido adelantada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que la semana pasada adelantó que el gobierno buscaba modificar la Ley de Migraciones y endurecer los controles en los accesos al país de los extranjeros con antecedentes penales y también introducir un trámite exprés para la expulsión de aquellos que comentan delitos.

Bullrich explicó que la implementación de estos controles es algo "simple": "Aquel que tenga antecedentes de delitos federales, como trata, narcotráfico, no va a poder entrar, y toda persona extranjera que comenta un delito tendrá un trámite rápido de expulsión. Es decir, cuando una persona quiera pedir una residencia temporaria o permanente lo tiene que hacer con un certificado de antecedentes, si en ese certificado hay antecedentes no se la va a recibir".

En sus fundamentos, el DNU subraya que "la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en el 2016 el 21,35% de la población carcelaria total", y que en los delitos "vinculados a la narcocriminalidad, un 33% de las personas bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal son extranjeros".

Los cambios establecen una regulación de condiciones más estrictas respecto de las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el país cuando se encuentren alcanzados por condenas penales, cuenten con antecedentes relacionados con ilícitos, o hayan incurrido o participado en actividades ilícitas.

Uno de los impedimentos para el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional que establece el inciso C del artículo 29 de la ley actual es "haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más".

Con la modificación, el inciso C, se divide en dos. Por un lado, los delitos comunes, y en el otro inciso los delitos de tráfico de drogas, personas, armas, órganos y tejidos (incorporación nueva) lavado, inversiones ilícitas.

El decreto determina que se entienda como antecedente penal "un auto de procesamiento firme, el cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equiparable".

La expulsión del país por cometer o participar en un delito "doloso" también implica una prohibición de reingreso por un mínimo de 8 años y puede llegar a ser permanente.

Por otro lado, el decreto establece que los extranjeros que no tengan los medios económicos tendrán derecho a un abogado gratuito que los asista.

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