viernes, 19 de agosto de 2011

ECONOMÍA


Aumentan los requisitos para la compra de dólares
La Unidad de Información Financiera (UIF) reformuló las pautas a seguir por los bancos y los compradores de dólares a fin de combatir el lavado de dinero. El nuevo marco legal a respetar se dio a conocer a través de la resolución 12/2011 publicada en el Boletín Oficial

La flamante reglamentación establece las nuevas pautas para los bancos y todas "las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional".


La norma diferencia a los clientes / compradores habituales de los operadores ocasionales.

"Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas", establece la norma.

En cambio, los operadores ocasionales son "aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas".

Respecto a los bancos, la flamante resolución establece -entre otras- las siguientes obligaciones:

La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de lavado de dinero.La designación de un oficial de cumplimiento.La implementación de auditorías periódicas.La capacitación del personal.La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado.La implementación de medidas que le permitan a los sujetos obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes.

La mira sobre los dólares

La resolución obliga a requerir los siguientes datos a los compradores de dólares, ya sean habituales u ocasionales:

Nombre y apellido completos.Fecha y lugar de nacimiento.Nacionalidad.Sexo.Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. CUIL, CUIT o CDI.Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).Número de teléfono y dirección de correo electrónico.Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.

De tratarse de empresas compradoras habituales u ocacionales, los requisitos son los siguientes:

Denominación o razón social.Fecha y número de inscripción registral.CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.Fecha del contrato o escritura de constitución.Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.Titularidad del capital social (actualizada).Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.
Depósitos y transferencias al exterior.

En igual sentido, la reglamentación establece que "en los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito".

Respecto, a las transferencias de fondos, la UIF establece que "en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia".

Por último la nporma obliga a los bancos a contar con un perfil de los clientes. "El perfil estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables) que proporcione el cliente". 

Autor de Nota: Infobae Profesional-CNA

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