viernes, 31 de julio de 2015

SEPA CÓMO CAMBIARÁ SU VIDA COTIDIANA A PARTIR DE MAÑANA

SOCIEDAD / NUEVO CÓDIGO 


CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) El sábado 1º de agosto entrará en vigencia en Argentina el nuevo Código Civil y Comercial que sustituirá a su antecesor, sancionado en 1869. 



En sus 2671 artículos divididos en seis libros, contempla materias centrales de la vida de las personas desde antes de su nacimiento hasta después de su muerte e introduce importantes cambios en temas como matrimonio, divorcio, adopción, fertilización, sociedades comerciales y contratos, entre otros.

 En el marco de un año electoral, el nuevo código sancionado el 1º de octubre de 2014, comenzará así a regir seis meses antes de lo que previeron los legisladores en un principio, y ocho días antes de las elecciones Primarias abiertas simultáneas y obligatorias (Paso) nacionales.

 Impulsada por el oficialismo y resistida por la oposición tiene por objetivo brindar un nuevo marco normativo a las situaciones de la vida cotidiana frente a las cuales el texto pronto a derogarse - vigente desde 1871– ya no daría respuestas suficientes.

 Por caso, para iniciar un trámite de separación será suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio.

Quien desee separarse no tendrá necesidad de acreditar la causa: la infidelidad ya no es causal de divorcio. Quien desee divorciarse deberá presentar una propuesta que regule los efectos de la separación (los gastos, la vivienda, las deudas).

Y si tiene hijos deberá además presentar ante la Justicia un plan de parentalidad, en el que especifique las modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado de los chicos. Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los hijos están o no de acuerdo con esa propuesta, o proponen algo distinto.

 Para casarse, el Código fija que hay que tener 18 años o más y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por "contrayentes". Se incorpora así el matrimonio igualitario, con todos sus alcances.

Otra modificación: cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella. Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, que mostró “voluntad procreacional”.

Es decir, cuando se recurre a estas técnicas porque uno de los integrantes de la pareja no puede concebir, y se utilizan gametos de un tercero, se reconocerá como padres a la pareja que deseó la concepción del niño, con independencia de quién haya aportado los gametos.

En este tramo del Código queda institucionalizada la reproducción asistida. También se establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción. Y se establece: "Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió". Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico.

El centro médico deberá guardar un registro, al que el hijo podrá acceder mediante presentación judicial en la que certifique las razones por las que quiere conocer esa información.

 Se incorpora la figura del concubinato, del mismo o de diferente sexo, y se establece un régimen jurídico para las convivencias, que tiene efectos jurídicos diferentes a los del matrimonio. En las uniones, el conviviente no es heredero de su pareja; la única manera que reciba la herencia es hacer un testamento.

 Otra novedad son las convenciones matrimoniales, que regulan la división de bienes antes y durante la unión. Las convenciones matrimoniales se realizan mediante escritura pública en la que se detallan los bienes que cada uno lleva al matrimonio; se enuncian las deudas y las donaciones que se hagan entre ellos. Esta convención puede ser modificada por los cónyuges después del año de su aplicación. En caso de que la unión concluya, cada miembro de la pareja se quedará con los bienes que declaró como propios.

 Los matrimonios ya constituidos antes de que entre a regir el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes. Se establece el derecho de los chicos adoptados a conocer sus orígenes y si tienen más de diez años deben dar consentimiento a la familia adoptante.

Además se busca brindar mayor rapidez al trámite de adopción y desde hoy la guarda con fines adoptivos no puede exceder los 6 meses. Podrán adoptar los integrantes de un matrimonio, de una unión convivencial o una única persona que, en cualquier caso debe tener 25 años o más.

El adoptante debe ser por lo menos 16 años mayor que el adoptado. Por otro lado, quedó eliminada la guarda de hecho, que se fundamentaba en el vínculo afectivo generado entre los progenitores y los que pretendían ser los guardadores del niño como argumento para la entrega directa del chico.

Es decir, quedó limitada la entrega en guarda directa que sólo es aplicable en favor de los parientes del adoptado. Las familias ensambladas son aquellas en las que uno o ambos miembros de la pareja tiene uno o varios hijos de uniones anteriores. En estos casos, se incorpora la figura de adopción por integración, para el hijo del conviviente.

 Además se establece que la pareja del padre o madre biológico debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia.

En caso de desacuerdo entre el progenitor y su pareja, “prevalece el criterio del progenitor, todo esto sin afectar los derechos de los titulares de la responsabilidad parental”, precisa el código. Por otro lado, el nuevo Código fija que “la obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro tiene carácter subsidiario, cesando este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia”.

 En cuanto a la crianza de los hijos, el nuevo Código elimina el castigo físico: se prohíben expresamente los golpes, algo que sí estaba contemplado por el Código anterior. Desde los 13 años, los hijos, deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres.

El nuevo código no habla de padre o madre sino de vínculo filial. El deber alimentario de los padres se extenderá hasta los 25 años de los hijos “cuando la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente” fija el artículo 663 del nuevo Código.

 La existencia de la persona termina por la muerte, establece el artículo 93. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos.

También se establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte. El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia, es decir que aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar.

Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios. La nueva legislación facilita la creación de fideicomisos familiares, esto es fondos que se crean para ser administrados para un fin específico. Por ejemplo, alguien que tiene un hijo con alguna discapacidad, o padres mayores y quiere dejarles, además de la herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad.

 La nueva legislación elimina el carácter permanente de la declaración de incapacidad. En cambio, será por un fin específico, como el de disponer de sus bienes, que se deberá renovar cada tres años. Y se incluye la posibilidad de que sea por factores psicológicos o por adicciones de distinto tipo, por ejemplo, al juego.

 En circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento.

 Se incorporan formas modernas de contratación, como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos. Con el nuevo Código se habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial.

 Con las nuevas normas, será posible formar una sociedad unipersonal, integrada por una sola persona, para favorecer a las pymes y microemprendedores. Deberá constituirse como una sociedad anónima.

 Por otro lado, se elimina el procedimiento conocido como "bolilla negra" en los barrios privados; así, los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios.

 Quienes piden que se suspenda la aplicación del nuevo código, Colegio de Abogados de la Capital Federal, enviaron un escrito al ministro de Justicia, Julio Alak, sostienen: "a tenor que se trata de un código elaborado por jueces el que les deja una gran discrecionalidad, afectando la seguridad jurídica de todos los habitantes de la Nación".

 Jorge Rizzo señala los riesgos de recusación cuando algunos casos lleguen justamente a la Corte, ya que tanto Ricardo Lorenzetti como la ministra del máximo tribunal Helena Highton de Nolasco participaron de su preparación.

En el resto de la misiva, de siete páginas, acumula hipotéticos casos en los que los jueces gozarían de un poder excesivo en la aplicación del régimen, que establece las normas centrales en cuestiones de familia, consumo, derecho comercial y otros casos de derechos individuales.

 "Estamos en presencia de un inminente otorgamiento legal de enormes súper poderes a los jueces opina Rizzo-, lo que generará un sinnúmero de fallos contradictorios que pondrán en vilo a toda la seguridad jurídica nacional y que colocará en manos de los magistrados a las personas, los bienes, el destino y los derechos más elementales de todos los argentinos".

 Y explica cuáles serían los mecanismos ideales para frenar la entrada en vigencia del Código: "Por intermedio de un DNU o algún otro remedio legal debería suspenderse la entrada en vigencia del nuevo Código y reformularse estas infinitas potestades que hoy, de no mediar una reconsideración, quedarán definitivamente en cabeza de los magistrados".

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