miércoles, 7 de septiembre de 2011

JUSTICIA


CON EL IMPULSO DE ROBERTO PIAZZA

Amplían la prescripción de los delitos contra la integridad sexual de menores

Se modifica el artículo 63º del Código Penal de la Nación y se establece que la prescripción de la acción penal comenzará a correr a partir de las 00:00 horas del día en que adquiera la mayoría de edad. 

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Es ley el proyecto (impulsado por la Fundación Piazza, que dirige el modisto Roberto Piazza) que establece que los años para la prescripción de los delitos contra la integridad sexual de los menores, se comienzan contar a partir de que la víctima tiene los 18 años cumplidos.

La nueva norma modifica el Código Penal Argentino en cuanto a la forma de computar el plazo de prescripción de la acción penal para los delitos previstos en el Libro Segundo, Título III -Delitos contra la Integridad Sexual- cuando la víctima sea un menor de edad de acuerdo con las leyes de la República Argentina.

La nueva ley modifica el artículo 63º del Código Penal de la Nación y establece que "en los delitos contra la Integridad Sexual- cuando la víctima fuere un/a menor de dieciocho (18) años, la prescripción de la acción penal comenzará a correr a partir de las 00:00 horas del día en que adquiera la mayoría de edad. En los casos en que se produzca el fallecimiento de la víctima, antes de haber adquirido su mayoría de edad, la prescripción correrá a partir del momento en que se produzca su deceso."

En términos generales, se calcula que una de cada cuatro niñas y uno de cada ocho niños serán sexualmente agredidos antes de cumplir 16 años. En el 90 % de los casos, el abusador suele ser un hombre y en más de un 80 % de los casos será un conocido de la víctima.

"Gran parte de los delitos cometidos contra la integridad sexual de menores quedan, con frecuencia, impunes en función de que la víctima -incapaz de hecho- no está en condiciones de defenderse a si misma y porque depende de la representación legal forzosa de algún adulto integrante del grupo familiar primario quien, en muchos casos, podría identificarse como el propio agresor. Asimismo la víctima, al alcanzar la mayoría de edad -o la madurez personal necesaria para accionar-, se enfrenta, muchas veces, a una acción penal prescripta", fundamentaron los legisladores al fundamentar la ley.

Agregaron "La posibilidad de represión del delito, más allá de transcurrido mucho tiempo, apunta a concientizar a la sociedad sobre la verdadera gravedad de la conducta reprimida en función de la entidad del daño que provoca, debido a que perpetúa lesiones psicológicas y personales que derrumban el ser en su esencia y en la estructura de su personalidad".

Al igual que en Chile, Colombia, España y Alemania, cuya legislación penal avanzó a paso firme sobre este tema, en el mismo sentido Argentinas intenta -al prolongar el tiempo de la prescripción del delito- paliar una situación de evidente desventaja de la víctima frente a su agresor para que pueda, una vez alcanzada la madurez necesaria, luchar judicialmente por su dignidad.

La Convención sobre los Derechos del Niño -incorporada a nuestra Constitución Nacional- impone al Estado Argentino la adopción de medidas tendientes a asegurar al menor la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, en tanto que la ley 26061 dispone el derecho del niño, de la niña y del adolescente a proteger su integridad física, sexual, psíquica y moral estableciendo que, cuando existiere conflicto entre los derechos e intereses de los menores frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, deberán prevalecer los primeros. Esto permitiría limitar el principio in dubbio pro reo, habida cuenta la notable desventaja de la víctima respecto de su agresor.

El interés superior del menor requiere la pronta adecuación del Código Penal para quienes hayan sido víctimas de abuso sexual infantil a efectos de que cuenten con normas que les permitan llevar a juicio a sus agresores, en el momento en que tengan el poder propio de hacerlo.

El propósito fundamental es extender los beneficios de la reforma a todos los menores de 18 años de edad, por resultar éste el límite temporal actual establecido para la adquisición de la plena capacidad civil, a tenor de lo establecido en el art. 126 del Código Civil, y sin perjuicio de la adecuación que pueda corresponder para el caso de posibles modificaciones futuras que alteren esta edad.

A partir de la aprobación de esta ley las víctimas que no haya podido defenderse durante su niñez, en la que dependía de una representación legal forzosa, podrán hacerlo luego de alcanzada la mayoría de edad.
 

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