lunes, 10 de julio de 2017

"ALQUILER DE VIENTRE" EN LA ARGENTINA: LA JUSTICIA DE RÍO NEGRO, LA PRIMERA EN AUTORIZARLO

SALUD / FALLO INÉDITO 



Una pareja homosexual podrá tener hijos mediante la transferencia embrionaria en un vientre sustituto, conocido como "alquiler de vientre", cuyo tratamiento de fertilidad, curso del embarazo y nacimiento se realizará íntegramente en Río Negro, la primera provincia del país en la que la Justicia autoriza la utilización de este método. 


 En un fallo inédito, la jueza de Familia de Viedma, María Laura Dumpé, autorizó que una mujer, amiga de la pareja, sea la portante de los embriones logrados a través de técnicas de reproducción asistida -in vitro- y a partir de óvulos de una donante anónima y del esperma aportado por uno de los integrantes de la pareja, que lleva 14 años de unión convivencial.

 La pareja explicó a la jueza que comparten "un proyecto de vida común y familiar, aspirando desde hace largo tiempo a concretar el sueño de tener hijos propios".

En 2015 iniciaron una relación de amistad con la mujer y su grupo familiar y, al poco tiempo, surgió la propuesta de "facilitarles la posibilidad de ser padres, lo que implicó comenzar a buscar distintas alternativas".

 Con estas inquietudes, la pareja llegó al Centro de Medicina Reproductiva de Bariloche Fertility Patagonia, que solicitó la autorización judicial para el procedimiento. Con este fallo, de hace pocos días, podría iniciar de inmediato el tratamiento mediante Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA).

 En la Argentina, el alquiler de vientre no está legalizado. Por eso, muchas personas, incluso el reciente caso del conductor televisivo Alejandro Wiebe, Marley, acuden al exterior para concretar su paternidad mediante el "alquiler de vientre".

 Existieron en el país proyectos para incorporar la maternidad subrogada en el nuevo Código Civil, pero no se logró incluir este punto por dilemas éticos y jurídicos. Sin embargo, la jueza Dumpé decidió en este caso que "corresponde aplicar el principio de legalidad en virtud del cual todo lo que no está prohibido está permitido".

 La jueza fundamentó su decisión al considerar que "se encuentran en juego: el derecho a la identidad, a la protección de la familia, a la libertad reproductiva, a la voluntad procreacional y a la intimidad".

 En los fundamentos, la magistrada destacó la "voluntad procreacional de la pareja, entendida ésta como el deseo de convertirse en padres de un niño asumiendo su cuidado, su protección, educación, formación y desarrollo en forma integral, dándole desde su nacimiento todo el amor y la contención necesaria".

 Además, según el diario 'Río Negro', la magistrada descarta el "concepto de 'explotación' de la madre sustituta" ya que el "objetivo de la gestante es totalmente altruista" y oficia "de vehículo" para cumplir "el deseo de los futuros padres. No hay de por medio una finalidad económica". También valoró que la amiga que llevará adelante el embarazo "no desea ejercer el rol materno sino que su aporte ha tenido como finalidad altruista ayudar a que los comitentes concreten el ansiado deseo de ser padres".

 La mujer ya es madre de tres hijos, que también dieron su consentimiento. Según publicó el diario 'La Nación', consta en el fallo que la mujer no tendrá ninguna vinculación genética ni legal con el/los niños. Tendrá un acompañamiento psicológico durante el embarazo y parto, extensivo a sus hijos, según dispuso la jueza. Dumpé ordenó además que el/los niños dados a luz mediante este procedimiento deben ser inscriptos como hijos de la pareja homosexual y el certificado de nacimiento correspondiente debe ser expedido por el Registro Civil y de Capacidad de las Personas de Río Negro.

 Se incluyó un artículo especial para que las dos instituciones sanitarias de Viedma (el hospital público Artémides Zatti y la Clínica Viedma), donde reside la pareja, y donde nacerá el bebe, tengan conocimiento del caso y en el actual formato de los certificados de nacimiento omitan incluir la huella dactilar de la mujer gestante (por considerar que sólo es portante) y en su lugar incorporen la de uno de los integrantes de la pareja, quien es el aportante del material genético (esperma).

 La jueza dispuso, además en su fallo, que cuando el niño "adquiera edad y madurez suficiente para entender, (los padres tienen) la obligación de informarle respecto de su origen gestacional".

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