miércoles, 18 de mayo de 2011

DEPORTES: FÚTBOL INTERNACIONAL

Se declaró de Interés Turístico la “Copa América 2011”

El Ministerio de Turismo de la Nación resolvió declarar de Interés Turístico la “Copa América 2011”, que se realizará en distintas ciudades de la Argentina.



A continuación se transcribe el Expediente Nº STN: 0000738/2011 del Registro del Ministerio de Turismo de la Nación:

Considerando:
Que a fojas 1 del Expediente Visto, el Doctor José Luis Meiszner, Presidente del Comité Organizador, informa sobre la “Copa América 2011”, a realizarse entre el los días 1 al 24 de julio de 2011, en distintas ciudades de la Argentina.
Que es uno de los torneos de selecciones de fútbol más importante del mundo y de hecho el más antiguo.
Que participarán 12 selecciones nacionales, repartidas en 8 sedes en todo el país, cuyos partidos serán transmitidos a más de 190 países con una audiencia de más de 550 millones de personas en América Latina y de 4 mil millones de personas en el mundo.
Que las ciudades de San Salvador de Jujuy, Santa Fe de la Vera Cruz, Salta, La Plata, Córdoba, Mendoza, San Juan y la ciudad de Buenos Aires serán escenario de los encuentros y a la vez ventanas abiertas al mundo para mostrar los infinitos y bellos paisajes de nuestra Argentina.
Que es propósito de este Organismo brindar su apoyo a aquellos eventos que contribuyan a la difusión y promoción del turismo en nuestro país.
Que la Subsecretaría de Promoción Turística Nacional de esta Secretaría ha prestado su conformidad para la presente actuación.
Que la presente medida se dicta en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.997 y su Decreto Reglamentario, como así también en función de las facultades conferidas por el artículo 35 del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 921 de fecha 29 de junio de 2010.
Por ello,
El Ministro de Turismo Resuelve:
Artículo 1º.- Declarar de Interés Turístico la “Copa América 2011”, a realizarse entre los días 1 al 24 de julio de 2011, en distintas ciudades de la Argentina.
Artículo 2º.- La medida dispuesta por el artículo 1º de esta resolución no implica costo fiscal alguno para el Estado Nacional.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Resolución Nº 92

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