jueves, 12 de enero de 2012

ECONOMÍA

Monotributo: El 20/01 vence el plazo para recategorizarse

 Así lo informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El trámite de recategorización se realiza a través de la página web utilizando la clave fiscal del usuario. Quiénes son los que deben cambiar de categoría.


 CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) El plazo para la recategorización anual del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo, vencerá el próximo viernes 20, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

"Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos", recordó el organismo recaudador mediante un comunicado de prensa.

También aquellos que tengan "cambios de otros parámetros como ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida, en el período entre los meses de enero y diciembre de 2011, y los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del año anterior".

"El contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados", recordó la AFIP.

El trámite de recategorización se realiza a través de la página web utilizando la clave fiscal del usuario.

Respecto de los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones, "pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma", señaló la AFIP, que también aclaró que "las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio".

En lo que hace a los monotributistas de las categorías más altas -de la F a la L- y aquellos que son empleadores, el organismo recaudador indicó que "deben presentar una declaración jurada informativa correspondiente al tercer cuatrimestre de 2011".

Los vencimientos para la recategorización se establecen de acuerdo a la numeración de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), por lo que las que terminen en 0 y 1 tendrán vencimiento el 25 de enero; las que finalicen en 2 y 3 el 26 de este mes, las que concluyan en 4 y 5 el 27; las que terminen en 6 y 7 el 30 y las que finalicen en 8 y 9 el 31 de enero.

Por otra parte, la AFIP advirtió que "incluirá en sus planes de fiscalización a aquellos contribuyentes que, obligados a presentar la declaración jurada informativa" no lo hagan.

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